REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

DEMANDANTE: IRMA MERCEDES HERRERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.877.067

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099.

DEMANDADO: JESUS TERESO PEDROZA GONZALEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.401.861.

EXPEDIENTE Nº. 2668-11

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

NARRATIVA
Se recibe por ente este Tribunal demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana IRMA MERCEDES HERRERA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-4.877.067, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099, contra el ciudadano JESUS TERESO PEDROZA GONZALEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.401.861.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 37 de fecha 16 de septiembre de 2011, admisión de la demanda, boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico y edicto.
Cursa al folio 40 de fecha 26 de septiembre de 2011, diligencia suscrita por el alguacil suplente de este Tribunal en la que consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Cursa al folio 42, de fecha 28 de septiembre de 2011, diligencia de la parte actora en la que consigan los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Cursa al folio 43, de fecha 29 de septiembre de 2011, auto en el cual se acuerda librar compulsa a la parte demandada.
Cursa al folio 45 de fecha 04 de octubre de 2011, poder apud acta otorgado por la parte actora al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099.
Cursa al folio 47, de fecha 06 de octubre de 2011, diligencia del alguacil de este Tribunal en la que consigna recibo de citación dirigida a la parte demandada debidamente firmada.
Cursa al folio 49, de fecha 13 de octubre de 2011, diligencia de la parte actora en la que solicita copias simples y a su vez retira el respectivo edicto.
Cursa al folio 50 de fecha 13 de octubre de 2011, diligencia del secretario de este Tribunal en la que deja constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este juzgado.
Cursa al folio 51, de fecha 18 de octubre de 2011, auto en el cual se acuerdan las copias simples solicitadas por la parte actora.
Cursa al folio 52 de fecha 31 de octubre de 2011, diligencia de la parte actora en la que recibe las copias solicitadas.
Cursa al folio 53, de fecha 05 de diciembre de 2011, diligencia de la parte actora en la que desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los originales consignados.
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Se hace menester hacer alusión a la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente citada se deduce que, dicho acto es potestativo única y exclusivamente a la parte accionante del proceso, y a este respecto el Dr. Arístides Rengel Romberg sostiene una acertada, si se quiere, definición del desistimiento, y nos comenta que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 263 ejusdem, consagra: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la parte actora IRMA MERCEDES HERRERA, plenamente identificada, por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099 desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Señalado lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, da por HOMOLOGADO el acto, en los mismos términos en que fue suscrito dicho desistimiento, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, nueve (09) días del mes de diciembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado con respecto a la devolución de los documentos originales por cuanto fueron consignados los fotostatos para proveer.



EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo.-
Exp. Nº. 2668-11