REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, 14 de diciembre de 2011.
201° y 152°

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para dictar el dispositivo del fallo en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana TAHELIS DEL CARMEN ABREU PÉREZ contra los ciudadanos LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, ROBERT SALGADO OLMO, MARÍA DAS NIEVE MOREIRA DE CAMPOS, MARÍA FERNANDA MOREIRA, MARÍA CELIA FERNANDES DA SILVA, JOAQUIN FERNÁNDES CAMACHO, GRACIELA NOREL FERNANDEZ DA SILVA, JENNY ISABEL RODRIGUEZ, GILBERTO DE FREITAS CAMACHO, DANNY DOS REIS, ALEJANDRO JOSÉ SUAREZ MANUIT, JENNIFER DE FREITAS CORREIA, MARIA CALACA CORREIA DE FREITAS, ALÍ CISNEROS, NAZARELIS MERCEDES CISNEROS JASPE, ELSA MARÍA DOS RAMOS, NELIA DEL ROSARIO GONCALVES, ADELAIDE BONITO, RICARDO FARIAS ASCANIO, GABRIEL GONCALVES BONITO, FERNANDO FERREIRA, FABIANA DEL CARMEN DE FREITAS CORREIA, YONATHAN DE SOUSA, LINO MIGUEL MÁRQUEZ DA SILVA, MARIA DEL CARMEN DOS RAMOS, YOLANDA BERNAL, LORINDA FERNANDES DE FERRIRA, JOSE ANTONIO DELGADO CASIQUE, LILA MARISELA MARQUEZ DA SILVA, CELINA DA SILVA DE BARROS, ANAIDELIS ARCILA POLO, HECTOR RAMOS CISNEROS y RAMÓN DESIDERIO CISNEROS BERNAL, que se sustancia en el expediente signado bajo el número 19.787. Constituido como se encuentra el Tribunal con la presencia del Doctor HECTOR DEL V. CENTENO GUZMAN, en su carácter de Juez Provisorio, el abogado FREDDY BRUZUAL, en su carácter de Secretario Titular, así como el Alguacil LEONARDO GONZALEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional, respecto a la ciudadana LUISA YOLANDA BERNAL DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.358.751. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana TAHELIS DEL CARMEN ABREU PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.864, contra las actuaciones llevadas a cabo por los ciudadanos LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.640, ROBERT SALGADO OLMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.118.855; MARÍA DAS NIEVE MOREIRA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.735.903; MARÍA FERNANDA MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.076; MARÍA CELIA FERNANDES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.752; JOAQUIN FERNÁNDES CAMACHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.944.608; GRACIELA NOREL FERNANDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.751; JENNY ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.512; GILBERTO DE FREITAS CAMACHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.272.595; DANNY DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.490.602; ALEJANDRO JOSÉ SUAREZ MANUIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.280.607; JENNIFER DE FREITAS CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.641.803; MARIA CALACA CORREIA DE FREITAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.188.562; ALÍ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.122; NAZARELIS MERCEDES CISNEROS JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.755.351; ELSA MARÍA DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.606; NELIA DEL ROSARIO GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.116.468; ADELAIDE BONITO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-723.074; RICARDO FARIAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.884; GABRIEL GONCALVES BONITO, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.819.874; FERNANDO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.865.430; FABIANA DEL CARMEN DE FREITAS CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.125; YONATHAN DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.897; LINO MIGUEL MÁRQUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.271; MARIA DEL CARMEN DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.870.359; LORINDA FERNANDES DE FERRIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.735.708; JOSE ANTONIO DELGADO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.226; LILA MARISELA MARQUEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.270; CELINA DA SILVA DE BARROS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.753.327; ANAIDELIS ARCILA POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.279.147; HECTOR RAMOS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.032.397 y RAMÓN DESIDERIO CISNEROS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.742. Tercero: En consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA a los prenombrados ciudadanos RESTITUYAN DE INMEDIATO a la ciudadana TAHELIS DEL CARMEN ABREU PÉREZ la posesión del inmueble ubicado en la Hacienda el Parral, casa N° 1, carretera nacional San Diego – San José de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de la misma manera en que lo venía ocupando antes de los hechos acaecidos el día veintiuno (21) de mayo de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena darle estricto cumplimiento a este mandamiento de amparo constitucional, so pena de incurrir en desacato que podría acarrearle sanciones. Se notifica a las partes a través del presente dispositivo, que el texto integro de la sentencia, será publicado dentro de los cinco (5) día siguiente al de hoy. Siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), se da por concluido el presente acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.,