REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011).-
201° y 152°

PARTE ACTORA: ANA ROSA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3240.709.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: TERESA LECCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.433.-

PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAMON MARIN SAAVEDRA, CARY GUILLERMINA MARIN SAAVEDRA, GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, LILIAN JOSEFINA MARIN SAAVEDRA, LISBET COROMOTO MARIN SAAVEDRA, ANA EMILIA MARIN SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-6.350.172, V-11.484.517, V- 6.545.561, V-8.755.684,V-8.752.612, V-10.096.988 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº 19866
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 04 de octubre de 2011, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por ACCION MERODECLARATIVA interpuesta por la ciudadana ALEXIS RAMON MARIN SAAVEDRA, CARY GUILLERMINA MARIN SAAVEDRA, GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, LILIAN JOSEFINA MARIN SAAVEDRA, LISBET COROMOTO MARIN SAAVEDRA, ANA EMILIA MARIN SAAVEDRA, respectivamente, ambas partes identificadas anteriormente.-
Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ALEXIS RAMON MARIN SAAVEDRA, CARY GUILLERMINA MARIN SAAVEDRA, GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, LILIAN JOSEFINA MARIN SAAVEDRA, LISBET COROMOTO MARIN SAAVEDRA, ANA EMILIA MARIN SAAVEDRA, respectivamente, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 25 de noviembre de 2009, la parte actora consignó a los autos fotostátos respectivos a los fines de librar la compulsa de citación.



CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda; siendo que hasta el 25 de noviembre de 2011, transcurrieron un (1) mes y cinco (5) días de inactividad por parte del actor, para practicar la citación de los demandados, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por ACCION MERODECLARATIVA ha interpuesto la ciudadana ANA ROSA SAAVEDRA contra los ciudadanos ALEXIS RAMON MARIN SAAVEDRA, CARY GUILLERMINA MARIN SAAVEDRA, GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, LILIAN JOSEFINA MARIN SAAVEDRA, LISBET COROMOTO MARIN SAAVEDRA, ANA EMILIA MARIN SAAVEDRA, respectivamente, ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eIusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO TITULAR
HdVCG/nelly
Exp.Nº 19866