REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS RICHART MOMPO y ADRIANA DEL CARMEN INCERTO CRESPO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.893.623 y V- 12.483.328 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.390
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1571.
I
En fecha 7 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declaró a los ciudadanos CARLOS RICHART MOMPO y ADRIANA DEL CARMEN INCERTO CRESPO, antes identificados separados de cuerpos.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano CARLOS RICHART MOMPO, suficientemente identificado en autos, asistido por el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390, mediante diligencia manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre las partes, solicitó se proceda a decretar la conversión a divorcio.
II
El último aparte del artículo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo, el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.
En el presente caso, siendo que uno de los cónyuges compareció por ante este Juzgado, a lo fines de manifestar que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio del Juzgador resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes transcrito.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: CARLOS RICHART MOMPO y ADRIANA DEL CARMEN INCERTO CRESPO, ambos suficientemente identificados en autos, y por consiguiente, disuelto el vinculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.
En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, hasta tanto las partes no convengan en su separación y liquidación, conforme a la Ley, no hay materia sobre la cual pronunciarse, no obstante se homologa lo acordado entre éstas respecto a los frutos producidos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/wa
S-1571
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