REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Higuerote, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º


Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2011, que riela al folio ocho (8) efectuada por la representante del Ministerio Público relacionada con la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos: JUAN GONZALO QUINTANA y LENNI CECILIA MEJIA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos; este Tribunal encontrándose cubiertos los extremos de ley y apreciando la opinión del Ministerio Público, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en virtud de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a lo previsto en los artículos189 del Código Civil y 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB



LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

















WAS/gm/ff
Sol. Nro. S-1911