REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: ENRIQUE ZARRELLA MOSQUEDA y OLAYALI ROMERO DE ZARRELLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.039.371 y V-6.837.663 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN R. PÉREZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.121.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: N° 1850.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de septiembre del 2011, los ciudadanos: ENRIQUE ZARRELLA MOSQUEDA y OLAYALI ROMERO DE ZARRELLA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.039.371 y V-6.837.663 respectivamente, asistidos por la ciudadana: CARMEN R. PÉREZ GUEVARA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.121, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 16 de enero de 1981 contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Higuerote del Distrito Brión (hoy parroquia y Municipio respectivamente) del estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 4 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización San Luis, segunda calle, casa S/N, Higuerote, Municipio Brión, estado Miranda. 3º) Que producto de dicha unión procrearon una hija que allí se identifica, mayor de edad. 4°) Que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar y 5º) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 13 de agosto de 1990 hasta el presente solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.

En fecha 25 de octubre de 2011, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia efectuada por el alguacil de este Despacho, que riela al folio siete (7) del expediente.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, ni oposición. Además éstos deberían comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo y oída la opinión del Ministerio Público.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: ENRIQUE ZARRELLA MOSQUEDA y OLAYALI ROMERO DE ZARRELLA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos desde el 13 de agosto de 1990 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición y siendo que el Ministerio Público no emitió el pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, aún cuando el mismo no resulta vinculante para quien decide. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III
DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: ENRIQUE ZARRELLA MOSQUEDA y OLAYALI ROMERO DE ZARRELLA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, el ocho (8) del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES




































WAS/gm/nr
S-1850