REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: MALBIS MATILDE PALACIOS WILLIAMS y RICHARD ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.202.348 y V-12.689.470, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1855.
-I-
En fecha 28 de septiembre del 2011, la ciudadana MALBIS MATILDE PALACIOS WILLIAMS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.202.348, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.666, actuando en nombre propio, presentó escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 7 de octubre de 1995 contrajo matrimonio con el ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, allí identificado, por ante la primera autoridad civil del Municipio Brión del estado Miranda como se evidencia de acta de matrimonio Nº 3 que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Santa Lucia, casa N° 71, parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda. 3º) Que de dicha unión no procrearon hijos. 4°) Que durante dicha unión no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir. 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 23 de abril de 1998 hasta el presente solicita se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y 6°) Que se libre boleta de notificación al prenombrado a fin de que reconozca o no el hecho de separación.
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ a fin de que reconozca o no el hecho de separación y se libró la correspondiente boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a objeto de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de octubre del 2011, mediante diligencia que riela al folio siete (7) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 24 de noviembre de 2011, mediante diligencia que riela al folio nueve (9) del expediente, el alguacil dejó constancia de la práctica de la citación del ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, consignando la boleta en autos.
En fecha 6 de diciembre de 2011, mediante diligencia que riela al folio once (11) del expediente, el ciudadano RICHARD ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, asistido por la ciudadana HAYDEE PIÑA, ambos suficientemente identificados en autos, reconoce y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio que cursa en Expediente N° S-1855.
-II-
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges, ni oposición. Además éstos deberían comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo y oída la opinión del Ministerio Público.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos MALBIS MATILDE PALACIOS WILLIAMS y RICHARD ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (05) años ininterrumpidos, desde el 23 de abril de 1998 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición y siendo que el Ministerio Público no emitió el pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, aún cuando el mismo no resulta vinculante para quien decide. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
-III-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: MALBIS MATILDE PALACIOS WILLIAMS y RICHARD ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/lr
S-1855
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