REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY


EXPEDIENTE Nº 2756-2009.-


PARTE DEMANDANTE:

CAMACHO B. CARMEN J. Venezolano, mayor de edad Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.415.030. Actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ANTONIO FRANCO DEL VECCHIO BALSAMO) titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.406.729.-


PARTE DEMANDADA:

DE SOUSA FREITAS ANTONIO ISIDRO, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.711.587.-

MOTIVO:

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.-


Se inicia la presente causa por demanda de Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, incoada el 23 de septiembre de 2009, ante este Juzgado, por la abogada CARMEN J. CAMACHO B, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ANTONIO FRANCO DEL VECCHIO BALSAMO contra el Ciudadano DE SOUSA FREITAS ANTONIO ISIDRO.-

El 28 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y en consecuencia se ordenó el emplazamiento del ciudadano DE SOUSA FREITAS ANTONIO ISIDRO.-

El 01 de Diciembre de 2011, la parte demandante Abogada CARMEN J. CAMACHO B., con su carácter acreditado en auto mediante diligencia desiste del procedimiento en la presente causa.-

En ese sentido la jurisprudencia patria, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, ha establecido lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier tramite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Ahora bien: El artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Igualmente el Artículo 264 de nuestra norma adjetiva ut supra citada establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella es necesario tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 148 el desistimiento del procedimiento de la parte accionante, en consecuencia, este Tribunal considera procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo de la demanda por Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, intentado por la abogada CAMACHO B. CARMEN J, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ANTONIO FRANCO DEL VECCHIO BALSAMO, contra el Ciudadano ANTONIO ISIDRO DE SOUSA FREITAS. Se da por consumado dicho procedimiento. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las consideraciones expuestas este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada CARMEN J. CAMACHO B, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ANTONIO FRANCO DEL VECCHIO BALSAMO, plenamente identificado en autos. Así se DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria Temp.,

Abg. Tina K. Claro Izarra.,

En la misma fecha de hoy, Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-

La Secretaria Temp.,

Abg., Tina K. Claro Izarra.,




Exp. 2756-2009.-
Leibys.-