REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO .MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3037-2011.-


SOLICITANTES:

ANGARITA GONZALEZ DANIEL JOSE y VERA RIOS OSMERLYN VIRGINIA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.728.667 y V-17.475.833, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:

ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393.-

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 04 de noviembre de 2011, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos ANGARITA GONZALEZ DANIEL JOSE y VERA RIOS OSMERLYN VIRGINIA, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ELIO DE JESUS SANTIAGO plenamente identificados.

En fecha 10 de Noviembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de noviembre de 2.011, mediante diligencia la Ciudadana Osmerlyn Vera, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 22 de noviembre de 2.011, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 01 de diciembre de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 08 de diciembre de 2011, la ciudadana abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha
18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 19 de mayo de 2005 ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Simón Bolívar tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02, folio 002 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2005, cuya copia debidamente certificada que cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron ningún bien, muebles e inmuebles.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Bicentenario Calle Principal Casa Nº 69, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que desde el 15 del mes de agosto del año 2005, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido seis (06) años separados manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGARITA GONZALEZ DANIEL JOSE y VERA RIOS OSMERLYN VIRGINIA, cuya copia certificada del acta cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANGARITA GONZALEZ DANIEL JOSE y VERA RIOS OSMERLYN VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.728.667 y V-17.475.833, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 2005, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-

La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

El Secretario Accd,

Juan J. Romero M.,

En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario Accd.,

Juan J. Romero M.,





Exp. 3037-2011.-
Leibys.-