REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO .MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2948-2011.-


SOLICITANTES:

GONZALEZ CARMONA JOSE LEONEL y RENGIFO DE GONZALEZ MARIA LORENA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.629.543 y V-13.687.608, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:

JOSE ORLANDO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.821.-

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 20 de Julio de de 2010, ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por los cónyuges, ciudadanos GONZALEZ CARMONA JOSE LEONEL y RENGIFO DE GONZALEZ MARIA LORENA, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. JOSE ORLANDO BECERRA plenamente identificados.
En fecha 27 de octubre de 2010, compareció el ciudadano González Carmona José Leonel, ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, y mediante diligencia consigna debidamente certificada acta de matrimonio, cursante al folio 11 del Expediente.-
En fecha 02 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, admitió la solicitud, ordenó el emplazamiento de las partes así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Juzgado antes mencionado ciudadano William E. Blanco consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.-
Cursa al folio (19) del Expediente escrito suscrito por la ciudadana abogada CAREMIL NADEZKA BUAIZ DI CENSO actuando en su carácter de Fiscal (E) Décimo octava del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia consignó escrito en el cual expresa que los cónyuges constituyeron su último domicilio en la población de Santa Teresa jurisdicción del Estado Miranda, es por lo que solicita el cierre del Expediente por cuanto ese Tribunal con es competente para conocer la presente causa de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante auto ordenó declinar la competencia por el Territorio.-
En fecha 11 de abril de 2011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de noviembre de 2.011, mediante diligencia el ciudadano José Leonel González Carmona, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 08 de noviembre de 2.011, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 17 de Noviembre de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 25 de noviembre de 2011, la ciudadana abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha
18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de noviembre de 1988 ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Federal Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 297, folio 297 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1988, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 12 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre MARIA LEONELA y JOSE LEONEL, Venezolanos, mayores de edad, según partidas de nacimiento consignadas que rielan a los folios 04 y 06 del Expediente y no adquirieron ningún bien, muebles e inmuebles.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Raiza II Etapa, Calle Nº 03, Casa Nº 266, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que a partir del 22 del mes de marzo del año 1992, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido diecinueve (19) años separados manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:

“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GONZALEZ CARMONA JOSE LEONEL y RENGIFO DE GONZALEZ MARIA LORENA, cuya copia certificada del acta cursa al folio 12 del presente expediente.-

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GONZALEZ CARMONA JOSE LEONEL y RENGIFO DE GONZALEZ MARIA LORENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.629.543 y V-13.687.608, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 297 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1988, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 12 del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-

La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria Temp,

Abg. Tina K. Claro Izarra.,

En la misma fecha de hoy, ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria Temp,

Abg., Tina K. Claro Izarra.,





Exp. 2948-2011.-
Leibys.-