REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO .MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2949-2011.-
SOLICITANTES:
MARRUGO ALFONSO y VILLEGAS ZABALA ARELIS TRINIDAD, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.615.351 y V-6.171.675, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
ISABEL CLARET GALOFRÉ DE LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.258.-
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 06 de abril de 2011, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos MARRUGO ALFONSO y VILLEGAS ZABALA ARELIS TRINIDAD, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ISABEL CLARET GALOFRÉ DE LARREAL, plenamente identificados.
En fecha 11 de abril de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de noviembre de 2.011, mediante diligencia la Abogada Isabel Galofré de Larreal, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 14 de noviembre de 2.011, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 17 de noviembre de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 25 de noviembre de 2011, la ciudadana abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha
18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de octubre de 1978 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, con sede en Caracas, hoy Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 241, folio 241 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1978, cuya copia debidamente certificada que cursan a los folios 05 al 06 del presente expediente.-
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y tampoco adquirieron ningún bien, muebles e inmuebles.-
Que su domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Dos Lagunas Av. Principal casa Nº 45, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda.-
Asimismo señalan los solicitantes, que desde el 10 del mes de enero del año 1983, aproximadamente se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido veintiocho (28) años separados manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARRUGO ALFONSO y VILLEGAS ZABALA ARELIS TRINIDAD, cuya copia certificada del acta cursa a los folios 05 al 06 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARRUGO ALFONSO VILLEGAS ZABALA ARELIS TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.615.351 y V-6.171.675, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la extinta Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Caracas tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 241 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1978, cuya copia debidamente certificada cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
La Secretaria Temp,
Abg. Tina K. Claro Izarra.,
En la misma fecha de hoy, ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria Temp,
Abg., Tina K. Claro Izarra.,
Exp. 2949-2011.-
Leibys.-
|