REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CLIDEYA JOSEFINA GARCÍA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.745.931, debidamente asistida por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.580, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de Terreno de su propiedad. Adquirida a través de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado miranda, en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el N° 42, Tomo 16, Protocolo Primero, Parcela de Terreno distinguida con el N° E-182, del Conjunto Residencial Villas del Sol, El Castillejo, antigua Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 11 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 07 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ISMERLI MARGARITA SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.358.186, en calidad de testigo.
El día 07 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DODAMIN ENRIQUE SOTO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.647, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Certificada del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora, en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el N° 42, Tomo 16, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ISMERLI MARGARITA SOLORZANO, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Ruiz pionera, Sector Las Lomas, casa S-170, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.358.186, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de diez años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si es cierto que esas bienhechurías tiene ese valor aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas y siempre la visito”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DODAMIN ENRIQUE SOTO CARRILLO, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la urbanización Los Naranjos, Zona 3, casa C-26, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.647, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha realizado ella con dinero de su trabajo cancelando mano de obra y material invertido en dicha construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si puedo asegurar que tiene ese valor aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años además somos amigas y siempre la visito”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CLIDEYA JOSEFINA GARCÍA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.745.931. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CLIDEYA JOSEFINA GARCÍA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.745.931. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/jg.
Sol: 353-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana CLIDEYA JOSEFINA GARCÍA QUIÑONES, solicitud N° 353-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
Sol. 353-11
NHU/jg.