REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LELIS MARGARITA BERBESI BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.154, debidamente asistida por el abogado SANTOS RAMON PACHECO TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.370, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno propiedad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), ubicado en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Sector Río Grande Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 01 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 07 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JHONNY JAVIER DIAZ PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.567.800, en calidad de testigo.
El día 07 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BRIGGITTE YENYT VAAMONDE DE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.468, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitantes, en un folio útil.
2. Original de Solicitud de permiso dirigida por la ciudadana LELIS MARGARITA BERBESI BAUTISTA, al Director del Ministerio del Poder Popular para las Obras y Viviendas (MOPVI), donde solicita permiso para tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LA LADERA DE LAS MONTAÑAS, R.L.”, a la ciudadana LELIS MARGARITA BERBESI BAUTISTA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JHONNY JAVIER DIAZ PRIMERA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de Transporte, con domicilio en: Urbanización 27 de Febrero, Bloque 43, piso 1, apartamento 01-04, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.567.800, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace 10 años aproximadamente”. Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse BRIGGITTE YENYT VAAMONDE DE ACOSTA, de 35 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio T.S.U en Mercadeo, con domicilio en: Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Residencias Aragua, Bloque 3, piso 3, apartamento 03-01, edificio de ladrillo, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.468, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”. AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque la conozco desde hace mucho tiempo y somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LELIS MARGARITA BERBESI BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.154. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LELIS MARGARITA BERBESI BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.154. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/jg
376-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana LELIS MARGARITA BERBESI BAUTISTA, solicitud N° 376-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
Sol. 376-11
NHU/jg.