REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.583.567, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.919, actuando en su propio nombre y representación, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: El Conjunto Residencial Country Villas, Etapa 8, de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 06 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 08 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLICENDA JOSEFINA BELLO RAMIREZ, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, domiciliada en la Urbanización El Marques, Conjunto Residencial Garzas y Gavilanes, edificio 3, apartamento 3-2B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.071, en calidad de testigo.
El día 08 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO JOSE BLANCO, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la urbanización Oropeza Castillo, Bloque 14, apartamento 0203, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.236.507, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2004, anotado bajo el N° 20 y 13, protocolo 1° y 3°, tomo 10 y 02. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día jueves, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, GLICENDA JOSEFINA BELLO RAMIREZ, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, domiciliada en la Urbanización El Marques, Conjunto Residencial Garzas y Gavilanes, edificio 3, apartamento 3-2B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.071. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí conozco el inmueble y sus remodelaciones y ampliaciones y son las mismas que aquí se señalan”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas y siempre la visito”.-Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse PEDRO JOSE BLANCO, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la urbanización Oropeza Castillo, Bloque 14, apartamento 0203, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.236.507. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que hace mas de cuarenta años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si conozco el inmueble y sus ampliaciones y remodelaciones que ella le ha realizado y son las mismas que aquí se señalan”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si puedo asegurar que ella ha invertido esa suma de dinero en esas remodelaciones”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años además somos amigas y yo le he realizado trabajo de ampliación y remodelación de dicho inmueble”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.583.567. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.583.567. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB / NHU/ grey
S- N° 387-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


























Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 387-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la ciudadana CARMEN LUCIA HERNANDEZ CAMACHO - Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 13 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES



EXP: 387-11
NHU/grey.