REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PEDRO SIMON AÑANGUREN VARGUILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.741.527, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad Municipal, ubicado en: La Calle Santa Rosa, casa N° 31, Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 06 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 12 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DORIS MARGARITA BOLIVAR MENDOZA, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Calle Santa Rosa, Sector Valle Verde, casa N° 40, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.345, en calidad de testigo.
El día 12 de Diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA MARIA AÑANGUREN NAVARRO, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle Santa Rosa, Sector Valle Verde, casa N° 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.928.056, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante.
3. Original de la Autorización del ciudadano PEDRO SIMON AÑANGUREN VARGUILLA, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día lunes Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DORIS MARGARITA BOLIVAR MENDOZA, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Calle Santa Rosa, Sector Valle Verde, casa N° 40, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.345. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco Minutos de la Mañana (9:35 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JUANA MARIA AÑANGUREN NAVARRO, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle Santa Rosa, Sector Valle Verde, casa N° 05, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.928.056. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: PEDRO SIMON AÑANGUREN VARGUILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.741.527. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: PEDRO SIMON AÑANGUREN VARGUILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.741.527. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB / NHU/ grey
S- N° 393-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 393-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por el ciudadano PEDRO SIMON AÑANGUREN VARGUILLA.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 14 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
EXP: 393-11
NHU/grey.