REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CRUCITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.995.139, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad Municipal, ubicado en: La Calle Santa Cruz, casa N° 51, Sector Calvarito, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 06 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 12 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ANDERSON NARVAEZ TERAN, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Santa Cruz, Sector Calvarito, casa N° 20, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.585, en calidad de testigo.
El día 12 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSE APARCEDO, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado, domiciliado en Calle Santa Cruz, Sector Calvarito, Casa N° 24, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.217, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de la Autorización de la ciudadana CRUCITA GONZALEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día lunes, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JOSE ANDERSON NARVAEZ TERAN, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Santa Cruz, Sector Calvarito, casa N° 20, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.585. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta que ella siempre ha habitado esas bienhechurías realizándoles mejoras”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, además somos vecinos y siempre la he visitado”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSE APARCEDO, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado, domiciliado en Calle Santa Cruz, Sector Calvarito, Casa N° 24, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.217. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que hace mas de cuarenta años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella es la que ha realizado esas bienhechurías con dinero de su trabajo, y si ha invertido quizás un poco mas en esa construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años además somos amigas y vecinos y siempre la he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CRUCITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.995.139. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CRUCITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.995.139. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB / NHU/ grey
S- N° 394-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 394-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la ciudadana CRUCITA GONZALEZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 14 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
EXP: 394-11
NHU/grey.