REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.189, debidamente asistido por la abogada GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en Callejón Guzmán Blanco, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de octubre de 2011, se insto al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del terreno donde se encuentra ubicada las bienhechurias sobre las cuales solicita Titulo supletorio.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció el solicitante ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, y consigno escrito y documento que le fueron solicitados mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011.
El día 29 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 13 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: HARRINSON EDUARDO CEDEÑO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.230, en calidad de testigo.-
El día 13 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN JOSE HIDALGO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.543, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitantes, en un folio útil.
3. Copia certificada del documento de sub-división del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias cuyo titulo se solicita, inscrito en el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2010, bajo el N° 15, folio 70, Tomo 19 del Protocolo de Trascripción de ese año. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Zamora del Estado miranda, en fecha 01 de noviembre de 2002, bajo el N° 34, Protocolo 1, Tomo 07°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, HARRINSON EDUARDO CEDEÑO HERRERA, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, con domicilio en: Las casitas, Sector El Progreso, Casa N° 29, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.230, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace mucho tiempo”. Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JUAN JOSE HIDALGO ALVAREZ, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en: Las casitas, sector El Progreso, casa N° 51, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.294.543, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos amigos desde hace muchos años y lo he ayudado a construir”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.189,. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.189. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/jg
316-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano JAIME ANTONIO MUÑOZ PEREIRA, solicitud N° 316-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
Sol. 316-11
NHU/jg.