REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MARLON GABRIEL TORREALBA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.120.554, debidamente asistido por la abogada ARGELIA V. AMPUEDA DURAND, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.898, mediante la cual solicita sea declarado junto a su hermana VICTORIA KATIUSKA TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 19.354.272, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELEAZAR TORREALBA USECHE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de marzo de 2009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de noviembre se insto al solicitante a consignar Sentencia de Divorcio, Acta de Defunción o Acta de Matrimonio, según fuera el caso, a fin de determinar si existía filiación o no entre la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CASTILLO TORREALBA y el De Cujus.-
En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano MARLON GABRIEL TORREALBA CASTILLO, debidamente asistido por la bogada ARGELIA V. AMPUEDA DURAND, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.898, y consigno sentencia de divorcio del De Cujus y la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CASTILLO TORREALBA.-
En fecha 16 de noviembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano ELEAZAR TORREALBA USECHE, y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal, ciudadano ciudadano MARLON GABRIEL TORREALBA CASTILLO, debidamente asistido por la bogada ARGELIA V. AMPUEDA DURAND, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.898, y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MARIELA RODRIGUEZ DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8-755.962, en calidad de testigo.-
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse IRENE DEL CARMEN VALLENILLA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.522, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 647, de fecha 30 de marzo de 2009, expedida por la oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano VICTORIANO TORREALBA USECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.145.820, que el dia veintinueve (29) del mes de marzo de 2009, falleció ELEAZAR TORREALBA USECHE, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.032.897, natural de Rubio, Estado Táchira, domiciliado en la Urbanización La Rosa, Conjunto Los Bucares, Edificio g1, piso 1, apartamento 622, Guatire, hijo de Ángel Torrealba y de Juana Useche (difunta).-
2 Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 416, del ciudadano MARLON GABRIEL, quien nació en fecha 09 de diciembre de 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1758, de la ciudadana VICTORIA KATIUSKA, quien nació en fecha 23 de agosto de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, en un folio útil.-
5 Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, en un folio útil.-
6 Copia de la Sentencia de Divorcio del De Cujus y la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CASTILLO MOSQUEDA.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ELEAZAR TORREALBA USECHE, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARLON GABRIEL TORREALBA CASTILLO y VICTORIA KATIUSKA TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.120.554 y V-19.354.272, respectivamente, y el causante. El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 14 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN MARIELA RODRIGUEZ DE PEREZ, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Sector Los Bucares, Edificio G-2, Apartamento G-33, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.755.962, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Porque somos amigos desde hace muchos años y yo era comadre del ciudadano ELEAZAR TORREALBA USECHE”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: IRENE DEL CARMEN VALLENILLA BAEZ, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, con domicilio en: Urbanización La Rosa, Conjunto residencial los Bucares, Edificio G, Apartamento G-23, piso 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.748.522, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Porque somos amigos y vecinos desde hace mas de 25 años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARLON GABRIEL TORREALBA CASTILLO y VICTORIA KATIUSKA TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.120.554 y V-19.354.272, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELEAZAR TORREALBA USECHE, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-5.032.897. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELEAZAR TORREALBA USECHE, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-5.032.897, y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de marzo de 2009, en su condición de hijos a los ciudadanos MARLON GABRIEL TORREALBA CASTILLO y VICTORIA KATIUSKA TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.120.554 y V-19.354.272, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES

AMBB/NHU/jg.-
EXP: 340-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentado por los ciudadanos MARLON GABRIEL TORREALBA CASTILLO y VICTORIA KATIUSKA TORREALBA CASTILLO, solicitud N° 340-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


Sol. 340-11
NHU/jg.