REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano NELSON GALANTE GATTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.085.338, actuando en su carácter de Director Ejecutivo y Único Accionista de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLES, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Junio de 1.998, quedando anotada bajo el n° 22, del tomo 224-A-QTO, cuya última Asamblea quedo debidamente asentada, en el Registro de Comercio bajo el Número 77-A del Número 52 del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Mayo de 2010, debidamente asistido por la abogada ROSANNA ESPOSITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.981, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: la Avenida Villa Heroica con calle A de Castillejo de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a consignar recaudos faltantes y a corregir el escrito solicitud.
En fecha 09 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la solicitante consigno escrito de subsanación y recaudos solicitados.
En fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
El día 15 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS VICENTE YUMARE GUARINI, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Sector Las Barrancas, Calle Arabia, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.776.111, en calidad de testigo.
El día 15 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ABEL ANTONIO RAMIREZ PACHECO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de maquinas pesadas, con domicilio en: Sector Las barrancas, calle Arabia, Casa N° 5, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.465, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Instrumento poder a favor de los abogados VICTOR JULIO GAMERO CASTRO y ROSANNA DEL VALLE ESPOSITO MARCANO, otorgado por el ciudadano NELSON GALANTE GATTO en su carácter de Director Ejecutivo y Único Accionista de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLE, C.A. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del registro de comercio de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLE, C.A. Debidamente Registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 224-A-QTO, de fecha 22 de junio de 1998. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia simple del registro de comercio de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLE, C.A. Debidamente Registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 745-A-QTO, de fecha 26 de marzo de 2003. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia simple del registro de comercio de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLE, C.A. Debidamente Registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 746-A, de fecha 26 de marzo de 2003. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
5. Copia simple del registro de comercio de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLE, C.A. Debidamente Registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 77-A, de fecha 10 de mayo de 2010. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
6. Copia simple de Documento de Subdivisión de Inmueble, expedido por la Dirección de catastro Alcaldía del Municipio Zamora. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
7. Original de Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
8. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado en la Oficinal Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 46, tomo 3° protocolo 1°, de fecha 10 de julio de 1998. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
9. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado en la Oficinal Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 11, tomo 14 protocolo 1°, de fecha 07 de septiembre de 1999. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
10. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado en la Oficinal Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 21, tomo 11 protocolo 1°, de fecha 08 de junio de 2000. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día jueves quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS VICENTE YUMARE GUARINI, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Sector Las Barrancas, Calle Arabia, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.776.111. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta todo lo mencionado”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque soy vecino del sector”.- Asimismo, siendo las Diez y cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ABEL ANTONIO RAMIREZ PACHECO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de maquinas pesadas, con domicilio en: Sector Las barrancas, calle Arabia, Casa N° 5, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.465. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “ Si me consta” .- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabaje en la construcción”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLES, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Junio de 1.998, quedando anotada bajo el n° 22, del tomo 224-A-QTO, cuya última Asamblea quedo debidamente asentada, en el Registro de Comercio bajo el Número 77-A del Número 52 del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Mayo de 2010. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLES, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Junio de 1.998, quedando anotada bajo el n° 22, del tomo 224-A-QTO, cuya última Asamblea quedo debidamente asentada, en el Registro de Comercio bajo el Número 77-A del Número 52 del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Mayo de 2010. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB / NHU/ grey
S- N° 374-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 374-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la Compañía Anónima BGM COMBUSTIBLES.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 19 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES



EXP: 374-11
NHU/grey.