REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano CARLOS VICENTE YUMARE GUARINI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.776.111, debidamente asistido por el Abogado JOAQUIN AUGUSTO ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.061, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno propiedad de terceros, ubicado en: La Calle Arabia, Sector Juan de Dios, Las Barrancas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 07 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 15 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barrio San Blas de Petare, Parte Baja La Casona, Escalera La Maracucha, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.587.218, en calidad de testigo.
El día 15 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ABEL ANTONIO RAMIREZ PACHECO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, domiciliado en Las Barrancas de Guatire, Calle Arabia, Casa N° 05, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.465, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de venta realizada entre los ciudadanos FRANCISCO MENDOZA y CARLOS YUMARI.
2. Original de constancia de pisatario del ciudadano CARLOS VICENTE YUMARE GUARINI, expedida por el Consejo Comunal Las Barrancas Parte Baja. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de la Cedula de Identidad del solicitante
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día jueves, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, YASMIN COROMOTO MELENDEZ BLANCO, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barrio San Blas de Petare, Parte Baja La Casona, Escalera La Maracucha, Municipio Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.587.218. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta que él es quien ha realizado toda esa construcción con dinero de su trabajo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe de que esa construcción tiene ese valor aproximadamente ”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, conozco la construcción por fuimos vecinos y siempre lo he visitado”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ABEL ANTONIO RAMIREZ PACHECO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, domiciliado en Las Barrancas de Guatire, Calle Arabia, Casa N° 05, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.838.465. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace mas de veinte años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él es quien ha pagado todo los materiales, accesorios y mano de obra de esa construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe de ello”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años además somos amigas y vecinos y siempre lo he visitado”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: CARLOS VICENTE YUMARE GUARINI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.776.111. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS VICENTE YUMARE GUARINI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.776.111. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA Temp,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES

AMBB / NHU/ grey
S- N° 395-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-










Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 395-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por el ciudadano CARLOS VICENTE YUMARE GUARINI.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 19 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA Temp,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES



EXP: 395-11
NHU/grey.