REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.091.104, debidamente asistida por la Abogada OLGA PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.753, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad de terceros, ubicado en: Sector Guaya, calle ciega, casa N° 66, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 12 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 15 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DE LA CRUZ GUEVARA LOZANO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barrio Las Guayas, Calle Principal, casa N° 30,Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.646.519, en calidad de testigo.
El día 15 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMON JOSE VELASQUEZ TERAN, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Sector Guaya, Calle Principal, casa N° 56, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.718.347, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3. Constancia de Residencia de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BALLESTEROS, expedida por el Consejo Comunal Los Vencedores de Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día jueves, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MARIA DE LA CRUZ GUEVARA LOZANO, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barrio Las Guayas, Calle Principal, casa N° 30,Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.646.519. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que ella nació”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si se y me consta que esas son las características de esas bienhechurias”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si esa es una construcción bien grande y tiene ese precio aproximadamente.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde que nació, somos vecinas y amigas y siempre la he visitado”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse RAMON JOSE VELASQUEZ TERAN, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Sector Guaya, Calle Principal, casa N° 56, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.718.347. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de veinte años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él es quien ha pagado todo los materiales, accesorios y mano de obra de esa construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta y puedo dar fe de que ella es la que ha realizado todas esas bienhechurías con dinero de su peculio”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí si puedo dar fe de eso”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigas y vecinos y siempre he visitado esas bienhechurias”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.091.104. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.091.104. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB / NHU/ grey
S- N° 402-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 402-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la ciudadana CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BALLESTEROS.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 19 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA Temp,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
EXP: 402-11
NHU/grey.
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