REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por la Abogada SARAI ALEJANDRA MARTINEZ BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.525, actuando en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ contra los ciudadanos REYNA MARITZA ALGUEIRA DE PAREDES y JIMMY DARIO PAREDES RODRIGUEZ, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisión o no de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta la apoderada actora, en términos generales lo siguiente:
1. Que su mandatario el ciudadano ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ, es legítimo propietario de un local comercial distinguido con el Número 3, ubicado en la planta baja de la Torre “A” del Conjunto Residencial “La Hacienda” situado en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, esquina con frentes a las calles Zamora y Rivas. Tal como se evidencia en el documento de Liquidación Partición y Adjudicación, debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 21 de febrero del 2008, bajo el N° 02, protocolo Primero, Tomo 15, en el primer trimestre del 2008, e igualmente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 30 de abril del 2008, bajo el N° 43, protocolo 1°, tomo II.-
2. Que su poderdante ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ, en fecha 26 de junio del 2003, firmo un contrato de arrendamiento por un (01) año fijo, es decir a tiempo determinado con los ciudadanos REYNA MARITZA ALGUEIRA DE PAREDES y JIMMY DARIO PAREDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.052.692 y V-6.812.320, respectivamente, de este domicilio, sobre el mencionado inmueble, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2003, anotado bajo el N° 30, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
3. Que fijaron el canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) mensuales.
4. Que luego en fecha 01 de enero de 2009, su representado firmo un segundo contrato de arrendamiento por un año fijo es decir un contrato a tiempo determinado con los mismos arrendatarios y sobre el mismo inmueble, fijando el canon de arrendamiento en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales.
5. Que el mencionado contrato llegado el día de su vencimiento, ninguna de las partes manifestó a la otra la intención de no renovarlo, y los arrendatarios continuaron ocupando el local comercial, con lo cual opero la tacita reconducción del mismo y se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado.-
6. Luego para el 21 de julio del 2010 el canon de arrendamiento sufrió un último incremento a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) mensuales.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.-
Dentro de esta perspectiva, cabe considerar, por otra parte que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala que “la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio...” (Subrayado y negrita del Tribunal) lo cual puede concatenarse con el artículo 32 del Código Civil, el cual textualmente indica que “Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.”
Existen obligaciones contraídas, por las partes que deben ser cumplidas en determinado lugar porque así lo exige la rapidez de su cumplimiento o porque la voluntad de ellas así lo establezca; cuando sucede de esta manera se dicen que han elegido un domicilio especial.-
Ahora bien de la lectura del documento principal donde fundamenta su pretensión, se evidencia que en el documento se lee lo siguiente:
“… Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato a la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaren someterse”
Siendo así las cosas, y como se observa que las partes han elegido como domicilio especial la ciudad de Guarenas, tomando en consideración el análisis que precede concatenándolo con las disposiciones legales antes descritas, atendiendo por otra parte el principio de competencia territorial, el cual es de carácter improrrogable, indelegable de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda.-



DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa.-
Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA Temp,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA Temp,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


AMBB/NHU/grey
EXP. 3365

ABG. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 3365, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ contra REYNA MARITZA ALGUEIRA DE PAREDES y JIMMMY DARIO PAREDES RODRIGUEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 21 días del mes de Diciembre de Dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA Temp,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES

NHU/grey
EXP: 3365