REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano COSME DAMIAN OLIVARES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.888.907, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.466, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de Terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el N° 8, Tomo 8, Protocolo 1°, ubicada en la intersección de las calles Andrés Bello y Padre Isturiz, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 13 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 16 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE LUIS EREIPA SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.962, en calidad de testigo.
El día 16 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALFREDO YANEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.049, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un folio útil.-
3. Original del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el N° 8, Tomo 8, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (9:00 a.m), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE LUIS EREIPA SIERRA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Administrador, con domicilio en: Urbanización Loma de Oro, Calle 1, Casa N° 30, Sector el Desvío Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.962, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque lo conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos”.- Asimismo, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ALFREDO YANEZ ROSAS, de 59 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operario de Calderas, con domicilio en: Calle Ricaute , Casa N° 107, Sector Caja de Agua, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.049, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos de toda la vida”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano COSME DAMIAN OLIVARES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.888.907. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano COSME DAMIAN OLIVARES BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.888.907. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL, Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES







AMBB/NHU/jg.
Sol: 406-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano COSME DAMIAN OLIVARES BLANCO, solicitud N° 406-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


Sol. 406-11
NHU/jg.