REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JON MIKEL DE IRIBAR ALBERT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.738.169, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.881, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), bajo el N° 11, Tomo 1989-A, modificado en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el N° 25, Tomo 159-A, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: la Carretera Nacional Guatire – Guarenas, Sector Las Flores de esta ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 23 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 28 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JON ANDER ZAMACONA GOICOECHEA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, Calle Santa Inés, Quinta Alay, Municipio Baruta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.832.260, en calidad de testigo.
El día 28 de Noviembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JERSON ROMER AGUILAR DUQUE, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio encargado de áreas de operaciones, domiciliado en la Urbanización Los Naranjos, zona I, vereda B, Casa 19, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.852.441, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A., debidamente registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), bajo el N° 11, Tomo 1989-A. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2. Copia Simple del documento de modificación de estatutos de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A., debidamente registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), bajo el N° 46, Tomo 109-A. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
3. Copia Simple del documento de modificación de estatutos de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A., debidamente registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil nueve (2009), bajo el N° 25, Tomo 159-A. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia Simple del R.I.F de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
5. Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GAISKA DE IRIBAR LACRUZ y JON ANDER DE IRIBAR ALBERT.
6. Original de documento poder que acredita la representación del Abogado JON MIKEL DE IRIBAR ALBERT otorgado por el ciudadano GAISKA DE IRIBAR LACRUZ en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintisiete 27 de Enero de 2011, anotado bajo el N° 39, tomo 245 del libro de autenticaciones del presente año. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
7. Copia Certificada del documento de compra-venta del terreno, debidamente registrado bajo el n° 28, protocolo 1°, tomo 17 de fecha 24 de marzo de 2009. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
8. Doce (12) Originales de Planos y Avalúos, emitidos por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
9. Original del plano del Proyecto aprobado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
10. Original del plano Topográfico, por medio del cual se determinan las coordenadas UTM. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
11. Copia Simple del permiso de construcción emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del municipio Zamora. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día lunes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JON ANDER ZAMACONA GOICOECHEA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, Calle Santa Inés, Quinta Alay, Municipio Baruta del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.832.260. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, si se y me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conozco las bienhechurías y soy participe en todos los trabajos que allí se están realizado”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JERSON ROMER AGUILAR DUQUE, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio encargado de áreas de operaciones, domiciliado en la Urbanización Los Naranjos, zona I, vereda B, Casa 19, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.852.441. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si conozco la existencia de la empresa desde hace dos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conozco a los dueños de dicha administradora desde hace muchos años y he realizado trabajo en esa empresa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), bajo el N° 11, Tomo 1989-A, modificado en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el N° 25, Tomo 159-A. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), bajo el N° 11, Tomo 1989-A, modificado en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el N° 25, Tomo 159-A. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 361-11

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 361-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GERNIKA, C.A.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 05 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 361-11
MGR/grey.