REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.556, actuando en nombre y representación del ciudadano ENRIQUE GARCIA CABRAL, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.305, mediante la cual solicita que su representado sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus LILIANA TRINIDAD ROJAS DE GARCIA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 16 de septiembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 31 de octubre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana LILIANA TRINIDAD ROJAS DE GARCIA, y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal, el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.556 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 02 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSE CABELLO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.214.155, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE FELIPE ARANGUREN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-997.075, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Poder otorgado por el ciudadano ENRIQUE GARCIA CABRAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.305, al abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.556, debidamente notariado en fecha 21 de octubre de 2011, bajo el N° 28, Tomo 136, el cual acredita la representación del solicitante.-
2 Copia Certificada del Acta N° 26, del Matrimonio realizado entre los ciudadanos ENRIQUE GARCIA CABRAL y LILIANA TRINIDAD ROJAS REYES, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle.-
3 Copia simple del Acta de Defunción Nro. 555, de fecha 21 de septiembre de 2011, expedida por el Registrador Civil Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ENRIQUE GARCIA CABRAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.305, que el dia dieciséis (16) del mes de septiembre de 2011 falleció LILIANA TRINIDAD ROJAS DE GARCIA, en la Urbanización Villa Heroica, Calle N° 1, Casa N° 261, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de sesenta (60) años de edad, casada, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 26 de noviembre de 1.950, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.821.267, domiciliada en la Urbanización Villa Heroica, Calle N° 1, Casa N° 261, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, hija de Carlos Eduardo Rojas (fallecido) y Ana Reyes de Rojas.-
4 Copia simple de la cédula de identidad del solicitantes y de la De Cujus, en un folio útil cada una.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana LILIANA TRINIDAD ROJAS DE GARCIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el ciudadano ENRIQUE GARCIA CABRAL, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.305, y la causante. El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 02 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN JOSE CABELLO MEDINA, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, con domicilio en: Residencias Villa del Este, Calle I, casa N° 17, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.214.155, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Porque somos amigos desde hace 26 años aproximadamente”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE FELIPE ARANGUREN QUINTERO, de 77 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jubilado, con domicilio en: Urbanización Villa Heroica, calle 1, casa 262, Quinta Santa Rita, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-997.075, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Porque somos amigos y vecinos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano ENRIQUE GARCIA CABRAL, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.305, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LILIANA TRINIDAD ROJAS DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-3.821.267. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LILIANA TRINIDAD ROJAS DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-3.821.267, y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de septiembre de 2011, en su condición de viudo al ciudadano ENRIQUE GARCIA CABRAL, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.305. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON






AMBB/MGR/jg.-
EXP: 332-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentado por el ciudadano ENRIQUE GARCIA CABRAL, solicitud N° 332-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 332-11
MGR/jg.