REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JESUS MANUEL ESPEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.193, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.948, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector Barrio Nuevo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 25 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 02 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: VICTORIA PEÑA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.033.526, en calidad de testigo.
El día 02 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YUSMARI DEL CARMEN GARCIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.520, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano JESUS MANUEL ESPEJO, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitantes, en un folio útil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, VICTORIA PEÑA ALVARADO, de 69 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Las Casitas, Escalera 17 de diciembre, casa N° 98, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.033.526, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta, la conozco y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años y además somos amigos y vecinos”. Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YUSMARI DEL CARMEN GARCIA PEÑA, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, domiciliada en la Avenida Intercomunal Guatire La Rosa, Escalera 17 de diciembre, Sector Las Casitas, casa N° 98-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.520, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que yo era muy pequeña”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha realizado él y conozco la misma y se donde esta ubicada”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde que yo era muy pequeña, siempre hemos sido amigos y vecinos del sector”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JESUS MANUEL ESPEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.193. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JESUS MANUEL ESPEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.193. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




AMBB/MGR/jg
370-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano JESUS MANUEL ESPEJO, solicitud N° 370-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 370-11
MGR/jg.