REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano DARIO EMILIO POSSO REALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.524, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, ubicado en la Urbanización Arnaldo Arocha, Calle El Llanito2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 28 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 06 de diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CIPRIANA TOMOCHE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.337.830, en calidad de testigo.
El día 06 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MERLY YULAY CASTRO ISTURIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.763, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA al ciudadano DARIO EMILIO POSSO REALES, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitantes, en un folio útil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, CIPRIANA TOMOCHE SANDOVAL, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, domiciliada en Las Colinas de Araira, Sector Vista Hermosa, casa S/N, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.337.830, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta que él ha realizado esas bienhechurías con dinero de su peculio y ha invertido aproximadamente esa suma de dinero en dicha construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años y además somos amigos y fuimos vecinos durante muchos años”. Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MERLY YULAY CASTRO ISTURIZ, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, domiciliada en Las Casitas, Sector El Llanito 2, Cuarta Casa a mano derecha, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.763, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde que hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que esas bienhechurías las ha realizado el y ha invertido aproximadamente esa suma de dinero en dicha construcción”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años y somos vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DARIO EMILIO POSSO REALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.524. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: DARIO EMILIO POSSO REALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.868.524. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
365-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano DARIO EMILIO POSSO REALES, solicitud N° 365-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 365-11
MGR/jg.