REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de diciembre de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana DILIA DEL CARMEN GARCIA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.776.414, debidamente asistida por la abogada CAROLINA MORALES LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.735, mediante la cual solicita sea declarado como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus JOSEFINA GARCIA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de septiembre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 31 de octubre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana JOSEFINA GARCIA, y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 11 de noviembre de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana DILIA DEL CARMEN GARCIA DE CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° V-2.776.414, debidamente asistida por la abogada CAROLINA MORALES LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.735 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GLEYBERSSON JOSE RUIZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.634.372, en calidad de testigo.-
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LISANDRO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.368.291, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 3294, de la ciudadana JOSEFINA, quien nació en fecha 09 de octubre de 1958, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
2 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un folio útil.-
3 Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 519, de fecha 15 de septiembre de 2011, expedida por el Registrador Civil Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JESUS MIGUEL CAMPOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.012.733, que el dia dos (02) del mes de septiembre de 2011 falleció JOSEFINA GARCIA, en la Clínica Federico Ozanam, Calle Los Bucares, Sector Valle Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.352.570, natural de Maturín, donde nació en fecha 09 de octubre de 1958, domiciliada en Parque Alto, Bloque 7D, Apartamento 7-28, piso 4, Guatire, hija de Dilia del Carmen Garcia.-
4 Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus, en un folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana JOSEFINA GARCIA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana DILIA DEL CARMEN GARCIA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.776.414, y la causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 05 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GLEYBERSSON JOSE RUIZ CARABALLO, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la urbanización Valle Arriba, Conjunto Roma, Calle 1, casa 1-30-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.634.372, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que tengo uso de razón”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ella es su única heredera”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe de que ella no tuvo hijo de ningún”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conozco a la señora DILIA y a su hija desde que nací, ellas me cuidaron cuando era pequeño y siempre he visitado su casa compartiendo con ellas como si fueran parte de mi familia”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LISANDRO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electrónico, domiciliado en la urbanización Valle Arriba, Conjunto Roma, Calle 1, casa 1-30-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.368.291, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si la conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe que ella era su madre”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, si me consta que ella es su única heredera”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe de que ella no tuvo hijo”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conozco a la señora Dilia y a su hija desde hace muchos años, somos amigos y vecinos de la zona”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DILIA DEL CARMEN GARCIA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.776.414, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus JOSEFINA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-8.352.570. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus JOSEFINA GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-8.352.570, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de septiembre de 2011, en su condición de madre a la ciudadana DILIA DEL CARMEN GARCIA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.776.414. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON






AMBB/MGR/jg.-
EXP: 334-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentado por la ciudadana DILIA DEL CARMEN GARCIA DE CAMPOS, solicitud N° 334-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 334-11
MGR/jg.