REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 9 de Diciembre de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MILITZA CUERVO GUERRA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de caracas aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.768.022, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.177, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA, registro de información Fiscal N° J-00201144-0, empresa con domicilio en la ciudad de caracas, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de junio de 1984, bajo el Nro 19, tomo 50-A-Sgdo, y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el N° 19, Tomo 65-A-Cto, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno de su propiedad, ubicado en: La Avenida Intercomunal Guarenas Guatire con Avenida Los Bucares, Hacienda El Márquez, Vega Abajo, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 05 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 06 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO PINTO DAMIANI, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ingeniero, con domicilio en: San Felipe Arriba, Edificio Dannit, piso 7, apartamento N° 73, San Bernardino-Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.977.088, en calidad de testigo.
El día 06 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HERIBERTO ALFONSO CASANOVA MORA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, con domicilio en: Avenida Romulo gallegos, residencia Monterio, Pent House A, Urbanización El Márquez caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.070, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada del instrumento poder otorgado a la Abogada MILITZA CUERVO GUERRA, por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente autenticado ante la notaria publica Cuarta del municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2010, anotada bajo el N°19, tomo 70, del libro de3 autenticaciones. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Copia simple de la cédula de identidad e inpre de la abogada.
3. Copia simple del R.I.F de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA”. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia Certificada del registro mercantil de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el N° 19, tomo 50 A Sgdo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
5. Copia Certificada de modificación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente registrado en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 19, tomo 65 A Sgdo, de fecha 21 de agosto de 2001. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
6. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 20, tomo 23, Protocolo 1°, de fecha 21 de septiembre de 2007. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
7. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 47, tomo 6, Protocolo 1°, de fecha 22 de Agosto de 1994. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
8. Copia Certificada del documento de Propiedad del inmueble, debidamente registrado bajo el N° 11, tomo 1, Protocolo 1°, de fecha 26 de Octubre de 1998. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
9. Copia Simple del documento de integración de parcelas, expedido por la dirección municipal de catastro de la alcaldía del municipio autónomo Zamora, en fecha 06 de diciembre de 2006. Dicho instrumento público no fue tachado ni desvirtuado de ninguna manera, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
10. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día martes seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANTONIO PINTO DAMIANI, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ingeniero, con domicilio en: San Felipe Arriba, Edificio Dannit, piso 7, apartamento N° 73, San Bernardino-Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.977.088. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y conozco la empresa”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “ Si me consta todo lo mencionado”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL SEPTIMO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL OCTAVO particular CONTESTO: “Si”.- AL NOVENO particular CONTESTO: “ Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabaje en el proyecto”.- Asimismo, siendo las Diez y cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HERIBERTO ALFONSO CASANOVA MORA, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, con domicilio en: Avenida Romulo gallegos, residencia Monterio, Pent House A, Urbanización El Márquez caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.684.070. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “ Si me consta” .- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL SEXTO particular CONTESTO: “Si”.- AL SEPTIMO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL OCTAVO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL NOVENO particular CONTESTO: “ Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque trabaje en el proyecto”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA, registro de información Fiscal N° J-00201144-0, empresa con domicilio en la ciudad de caracas, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de junio de 1984, bajo el Nro 19, tomo 50-A-Sgdo, y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el N° 19, Tomo 65-A-Cto. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA, registro de información Fiscal N° J-00201144-0, empresa con domicilio en la ciudad de caracas, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de junio de 1984, bajo el Nro 19, tomo 50-A-Sgdo, y su última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 2001, bajo el N° 19, Tomo 65-A-Cto. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 378-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 378-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MONTAL, COMPAÑÍA ANONIMA,.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 09 de Diciembre de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 378-11
MGR/grey.
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