REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 01 de Diciembre de 2011
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIA JOSEFINA VELAZQUEZ SOJO y ELPIDIO VELAZQUEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.297.808 y V-11.489.083 de este domicilio, respectivamente, hijos legítimos del De Cujus TELMO VELAZQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.094.663, asistidos por el profesional del derecho ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los Ciudadanos MARIA JOSEFINA VELAZQUEZ SOJO y EPIDIO VELAZQUEZ SOJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día Veintiocho (28) de Noviembre, compareció la Ciudadana MERIDA SARELA MIJARES SUTIL, venezolana, de de Cuarenta y Dos (42) años de edad, domiciliada en el Sector Caucagua, Calle la Libertad, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.809, en calidad de testigo.
El día Veintiocho (28) de Noviembre, compareció la ciudadana MAIELA LUCRECIA SOLORZANO MONGES, venezolana, de Treinta y Nueve (39) años de edad, domiciliada en el Sector Caucagua, Calle la Libertad, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.533.055, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de las Cédulas de Identidad de Los Solicitantes y del De Cujus TELMO VELAZQUEZ en un (01) folio útil.
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 211, del De Cujus TELMO VELAZQUEZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 32, correspondiente al ciudadano: ELPIDIO VELAZQUEZ SOJO, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, venezolana, mayor de edad, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 29 correspondiente a la ciudadana: MARIA JOSEFINA VELAZQUEZ SOJO, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, venezolana, mayor de edad, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, compareció la Ciudadana MERIDA SARELA MIJARES SUTIL, venezolana, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, domiciliada en el Sector Caucagua, Calle la Libertad, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.809, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista y trato y comunicación”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocí, si dejo dos (02) hijos que son los Únicos Herederos”. -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la familia desde hace seis (06) años y somos amigos.” Asimismo, compareció en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, la ciudadana MAIELA LUCRECIA SOLORZANO MONGES, venezolana, de Treinta y Nueve (39) años de edad, domiciliada en el Sector
Caucagua, Calle la Libertad, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.533.055, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si claro”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si lo conocí y si dejó dos (02) hijos que son Herederos” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco desde hace treinta (30) años a toda esa familia”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA VELAZQUEZ SOJO y ELPIDIO VELAZQUEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.297.808 y V-11.489.083, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus TELMO VELAZQUEZ, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 2.094.663. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA VELAZQUEZ SOJO y ELPIDIO VELAZQUEZ SOJO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.297.808 y V-11.489.083, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus TELMO VELAZQUEZ, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 2.094.663. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 5 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 199-11.
NTR/CJM/Pedro.