REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 13 de Diciembre de 2011
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos VICTOR JOSE MARTINEZ GARCIA, ELERIS JOSE CASTRO GARCIA, JUANA MARIA RENGIFO DE MARTINEZ, MILEYDY JOSEFINA TORO VARGAS, MARIA EUGENIA COLMENARES RAMOS, Venezolanos, Titulares de las Cédula de Identidad Nº V-5.307.382, V-14.869.415, V-10.549.060, V-15.199.762, V-12.376.939, asistidos por el profesional del derecho ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), con una extensión aproximadamente de Seiscientos Siete Metros Cuadrados (607,00Mts), ubicado en el asentamiento campesino Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 10 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados.
El día 22 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLENE JOSEFINA MARRON RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.097.450, venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad y domiciliada en Sector Yaguapa, Calle Principal, Vía Higuerote, Fundación Cacique Acevedo, Casa S/N, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 22 de Noviembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA FRANCISCA RENGIFO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.470.378, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliada en el Sector quebrada fofa, Parroquia el Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en dos (02) folios útiles.
2.- Constancia de solicitud de Declaratoria de Permanencia, de fecha 28 de Julio de 2.011, suscrita por la ciudadana M.V DEBORA RAMIREZ BARRETO, en su carácter de Coordinadora General (E) de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Constancia de Pisatario, de fecha 19 de Octubre de 2.011, suscrita por los voceros del Consejo Comunal Quebrada Fofa, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 22 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARLENE JOSEFINA MARRON RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.450, venezolana, de Treinta y Siete (37) años de edad y domiciliada en Sector Yaguapa, Calle Principal, Vía Higuerote, Fundación Cacique Acevedo, Casa S/N, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si desde niña”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si esa es la cantidad”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contesto: “Si me consta porque yo me congrego en ese lugar y siempre están participándonos cada gasto que se realiza en reuniones, tengo como ocho (08) años aproximadamente asistiendo allí”.Asimismo, el día 22 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JUANA FRANCISCA RENGIFO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.470.378, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliada en el Sector quebrada fofa, Parroquia el Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contesto: “Si me consta”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contesto: “Si me consta porque yo voy a la iglesia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
5.- Escrito presentado por los ciudadanos, ELERIS JOSE CASTRO GARCIA, JUANA MARIA RENGIFO DE MARTINEZ, MILEYDY JOSEFINA TORO VARGAS, MARIA EUGENIA COLMENARES RAMOS, Venezolanos, Titulares de las Cédula de Identidad Nº V-14.869.415, V-10.549.060, V-15.199.762, V-12.376.939, respectivamente, de fecha 08 de Diciembre de 2.011, Autorizando al Ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.307.382, a gestionar en su nombre el Otorgamiento del Titulo de Propiedad, de un local destinado para la congregación de la Iglesia Evangélica Pentecostal “SINAI”, ubicada en el Caserío Quebrada Fofa”, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.307.382, de un local destinado para la congregación de la Iglesia Evangélica Pentecostal “SINAI”, ubicada en el Caserío Quebrada Fofa”, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximadamente de Seiscientos Siete Metros Cuadrados (607,00Mts). ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote de Terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), de un local destinado para la congregación de la Iglesia Evangélica Pentecostal “SINAI”, ubicada en el Caserío Quebrada Fofa”, Parroquia El Café del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una extensión aproximadamente de Seiscientos Siete Metros Cuadrados (607,00Mts), a favor del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ GARCIA, V-5.307.382 , ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 14 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (17) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud Nº 210-11.