REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 09 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANTONIETA ITALIA MANTILLA BATALLAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.776.537, debidamente asistida por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector La California, Asentamiento Campesino La Yaguapa Merecure y otros, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Once Hectáreas con Seis Mil Metros Cuadrados (11 has, 6.000 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana ANA SALAMA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector Caucagua, Calle Comercio, Casa Nº 160, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.414, en calidad de testigo.
El fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano ENCARNACION MENDOZA CHAVEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Caño de Arena, Casa Nº 59, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.196.103, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 15 de Septiembre del 2010, quedando asentado bajo el Nº 6, Folio 8 y 9, Tomo 966, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Pronunciamiento, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (INTi), de fecha 5 de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil Once (2011), compareció por ante este Tribunal, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ANA SALAMA HERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.746.414, de Cuarenta y Seis (46) años de edad, domiciliada en el Sector Caucagua, Calle Comercio, Casa Nº 160, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde hace veinte (20) años, me consta que esas bienhechurias las han fomentados con su propio dinero”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro, me consta que ese es el monto aproximado”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a toda su familia y he estado muy ligada a la señora”. Asimismo en fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil Once (2011), compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ENCARNACION MENDOZA CHAVEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.196.103, de Cincuenta (50) años de edad, domiciliado en el Sector Caño de Arena, Casa Nº 59, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace muchos años, si me consta que la señora la ha fomentado con sus propios recursos esa construcción” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta y ese es el monto”.-
“Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque soy vecino de la señora, tengo mucho tiempo conociéndola”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana ANTONIETA ITALIA MANTILLA BATALLAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.776.537, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector La California, Asentamiento Campesino La Yaguapa Merecure y otros, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Once Hectáreas con Seis Mil Metros Cuadrados (11 has, 6.000 Mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANTONIETA ITALIA MANTILLA BATALLAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.776.537, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector La California, Asentamiento Campesino La Yaguapa Merecure y otros, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Once Hectáreas con Seis Mil Metros Cuadrados (11 has, 6.000 Mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 14 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 248-11.-