REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 14 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana HILARIA ESPINOZA RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.825, asistida por el profesional del derecho ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud las cuales están fomentadas sobre un lote de Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector La Boca, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 01 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 09 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse TEODORO VICUÑA PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.821.985, venezolano, de Sesenta y Tres (63) años de edad, domiciliado en Frente de Legón, Casa S/N, Sector Pantoja, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día 09 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.428.158, venezolano, de Cincuenta y Seis (56) años de edad, domiciliado en Tapipa, Parroquia Ribas, Calle Real, N° 16, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Constancia de solicitud de Adjudicación, de fecha 31 de Octubre de 2.011, suscrita por la ciudadana M.V DEBORA RAMIREZ BARRETO, en su carácter de Coordinadora General (E) de la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En el día 09 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal uno ciudadano que juramentada legalmente dijo ser y llamarse TEODORO VICUÑA PIÑATE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.821.985, venezolano, de profesión u oficio: Albañil, de Sesenta y Tres (63) años de edad y domiciliado en Frente de Legón, Casa s/n, Sector Pantoja, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta.”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, esa es la inversión hecha”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Sí me consta lo declarado, por que he estado junto a ella cuando ha hecho esos gastos.” Asimismo, el día 09 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.428.158, venezolano, de profesión u oficio: Obrero, de Cincuenta y Seis (56) años de edad y domiciliado en Tapipa, Parroquia Ribas, Calle Real, Nº 16, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ella ha fomentado esas bienhechurias.”. Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, esa es la inversión aproximada, por que conozco las biehechurías”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Sí me consta lo declarado, por que frecuento mucho su casa y se de lo que ha hecho ella y sus hijos levantando esas bienhechurías se de los gastos invertido, no he visto las facturas, pero sé por que he visto la construcción.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud ubicado en el Sector La Boca, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana HILARIA ESPINOZA RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.825, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran fomentadas sobre un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector La Boca, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor la ciudadana HILARIA ESPINOZA RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.825, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Darwin.
Solicitud N° 250-11.