REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 15 de Diciembre de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARÍA DE JESÚS HERRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-607.865, asistida por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Comercio del Casco Urbano, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS (228,54 Mst2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 09 de Agosto de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 13 de Diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLEIDY ELISER PALACIOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.788.700, venezolana, de Veintiún (21) años de edad, domiciliada en la Calle Principal, Parroquia Caucagua, Sector San Rafael Vía Oriente, Casa s/n, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 13 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.318.397, venezolano, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, domiciliado en la Calle Las Brisas, Parroquia Caucagua, Casa Nº 192, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
2.- .- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Autorización emitida en fecha 16 de Junio de 2011, por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el ciudadano PEDRO JOSÉ SALAS, en su carácter de Sindico Procurador Municipal. (Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
“El día 13 de Diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLEIDY ELISER PALACIOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.788.700, venezolana, de Veintiún (21) años de edad, domiciliada en la Calle Principal, Parroquia Caucagua, Sector San Rafael Vía Oriente, Casa s/n, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco y si es cierto”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta y ha gastado un aproximado de Ciento Cincuenta y Dos Mil Bolívares (152.000.oo)”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque conozco a la señora desde mi adolescencia y ella siempre me ha comentado todo el gasto que ella a hecho en esa casa”. Asimismo, el día 13 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GUILLERMO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.318.397, venezolano, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, domiciliado en la Calle Las Brisas, Parroquia Caucagua, Casa Nº 192, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde que era muchacho y si me consta”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Porque son personas conocidas y de familia seria somos, amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle Comercio del Casco Urbano, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, ubicadas en la Calle Comercio del Casco Urbano, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana MARÍA DE JESÚS HERRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-607.865. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. AURA YANELLY TRAVIESO
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. AURA YANELLY TRAVIESO


NTR/AYT/Danys.-
Solicitud N° 106-11.