REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 15 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana IBELIA JOSEFINA ZURITA LONGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.065.884, debidamente asistida por la Abogada ROSA MATILDE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.817.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.324, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Caño Amarillo, Vía Río Negro, de la Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 Mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 24 de Octubre de 2011, se insto a la solicitante a consignar documento que acredite la tramitación ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi) de la regularización de la Tenencia de la Tierra de donde se encuentran ubicadas las bienhechurias.
El día 30 de Noviembre de 2011, comparece la ciudadana Ibelia Josefina Zurita Longa, titular de la cedula de identidad Nº V-6.065.884, asistida por la Abogada Rosa Castillo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.324, mediante el cual consignó copia de la solicitud de Tramitación de Procedimiento Agrarios de fecha siete (07) de Noviembre del 2011.
El día 01 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente la interesada.
En día 15 de Diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EMILIA ANDREA PALACIOS DE DOMINGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.589.314, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, domiciliada en el Sector Marizapa, Calle 19 de Abril, Casa Nº 5748, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día 15 de Diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SENAIDA FRANCISCA VILERA HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.813.003, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, domiciliada en el Sector Caucagua, Calle Las Colonias, Casa Nº 23, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2.- Aval Pisatario de Residencia, emanado del consejo Comunal.
3.- Copia simple de la solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse, EMILIA ANDREA PALACIOS DE DOMINGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.589.314, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, domiciliada en el Sector Marizapa, Calle 19 de Abril, Casa Nº 5748, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace varios años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que la señora ha ocupado ese terreno de forma pacifica, continua e ininterrumpida” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si claro, ese es el monto aproximado” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la señora y ha sido mi compañera de trabajo desde hace muchos años.” Asimismo El día Quince (15) de Diciembre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SENAIDA FRANCISCA VILERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.813.003, venezolana, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, domiciliada en el Sector Caucagua, Calle Las Colonias, Casa Nº 23, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde mucho tiempo” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro, me consta que la señora ha ocupado ese terreno”- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta que la señora ha invertido en mano de obra con su propio peculio y ese es el monto” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la señora desde hace muchos años y somos amigas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la IBELIA JOSEFINA ZURITA LONGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.065.884, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Caño Amarillo, Vía Río Negro, de la Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 Mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, , a favor de la IBELIA JOSEFINA ZURITA LONGA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.065.884, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Caño Amarillo, Vía Río Negro, de la Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 Mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURA TRAVIESO
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURA TRAVIESO
NTR/AT/Pedro
Solicitud Nº 173-11.