REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º

Caucagua, 15 de Diciembre de 2011

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CARMEN VICTORIA ZURITA DE MEZA, MARÍA VICTORIA MEZA ZURITA, NELSÓN JOSÉ MEZA ZURITA, LUIS FRANCISCO MEZA ZURITA y CRISTOBAL DEL CARMEN MEZA ZURITA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.769.681, V-12.508.961, V-12.508.959, V-14.331.450, V-15.699.471, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ciudadana MARIELBA GARCÍA FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.023 y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.561.177. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los ciudadanos: CARMEN VICTORIA ZURITA DE MEZA, MARÍA VICTORIA MEZA ZURITA, NELSÓN JOSÉ MEZA ZURITA, LUIS FRANCISCO MEZA ZURITA y CRISTOBAL DEL CARMEN MEZA ZURITA, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 01 de Diciembre de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 12 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana CARMEN MARCELA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.660, venezolana, de Cincuenta y Dos (52) años de edad y domiciliada en la Calle Real, Parroquia El Café, Sector Las Casitas, Casa 081-2, Primera Vereda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 12 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana HAEL ROMERO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.150.528 venezolana, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad y domiciliada en la Calle Real, Parroquia El Café, Sector Las Casitas, Casa s/n, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Certifica del Acta de Defunción, signada con el Nº 209, de fecha: 02/11/2011, correspondiente al De Cujus NELSÓN JOSÉ MEZA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: NELSÓN JOSÉ MEZA y CARMEN VICTORIA ZURITA ISTURIZ por ante la Junta Comunal del Municipio Capaya, Distrito Acevedo del Estado Miranda, hoy día Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por la ciudadana JOSEFINA DE RENGIFO, en su carácter de Presidenta De la Junta Parroquia Capaya. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 103, de fecha 03/02/2011, correspondiente a la ciudadana: CARMEN VICTORIA ZURITA YSTURIZ, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 189, de fecha 29/08/2003, correspondiente al ciudadano: NELSÓN JOSÉ MEZA ZURITA, suscrita por el ciudadano PABLO G. FERNANDEZ F., en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Capaya, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 224, de fecha 17/02/2011, correspondiente a la ciudadana MARÍA VICTORIA MEZA ZURITA, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 185, de fecha: 01/09/2011, correspondiente al ciudadano: NELSÓN JOSÉ MEZA ZURITA, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 010, de fecha 01/09/2011, correspondiente al ciudadano: LUIS FRANCISCO MEZA ZURITA, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 259, de fecha 31/05/2011, correspondiente al ciudadano: CRISTOBAL DEL CARMEN MEZA ZURITA, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
9.- Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus NELSÓN JOSÉ MEZA y de los solicitantes.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana CARMEN MARCELA CARTAGENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.660, venezolana, de Cincuenta y Dos (52) años de edad y domiciliada en la Calle Real, Parroquia El Café, Sector Las Casitas, Casa 081-2, Primera Vereda, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conocí”.- En relación al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si son sus hijos legítimos”.- En relación al TERCER PARTICULAR, contestó:”Si son sus únicos hijos”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que lo conozco desde hace muchos años y el señor era muy servicial con todos”.- Asimismo, en fecha 12 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana HAEL ROMERO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.150.528 venezolana, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad y domiciliada en la Calle Real, Parroquia El Café, Sector Las Casitas, Casa s/n, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, En relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conocí hace veinte (20) años”.- En relación al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si son sus hijos y esposa”.- En relación al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si son los únicos Herederos”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que éramos vecinos y no le conozco más hijos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CARMEN VICTORIA ZURITA DE MEZA, MARÍA VICTORIA MEZA ZURITA, NELSÓN JOSÉ MEZA ZURITA, LUIS FRANCISCO MEZA ZURITA y CRISTOBAL DEL CARMEN MEZA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.769.681, V-12.508.961, V-12.508.959, V-14.331.450, V-15.699.471, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del De Cujus NELSÓN JOSÉ MEZA, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V-3.354.546. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CARMEN VICTORIA ZURITA DE MEZA, MARÍA VICTORIA MEZA ZURITA, NELSÓN JOSÉ MEZA ZURITA, LUIS FRANCISCO MEZA ZURITA y CRISTOBAL DEL CARMEN MEZA ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.769.681, V-12.508.961, V-12.508.959, V-14.331.450, V-15.699.471, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos, del De Cujus NELSÓN JOSÉ MEZA, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-3.354.546. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Se ordena certificar por Secretaría las copias solicitadas. Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. AURA YANENELLY TRAVIESO
NTR/AYT/Danys.
En esta misma fecha se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. AURA YANENELLY TRAVIESO

NTR/AYT/Danys.
S. Nº 253-11.