REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 28 de Noviembre de 2011.
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ARTURO ENRIQUE HURTADO MARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.420.784, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH AURORA BLANCO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.168, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.603.352, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Río Negro-Carmelera, Parroquia Capaya, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un terreno aproximadamente de una Hectárea, con una superficie de Dos Mil Ochocientos Seis Metros Cuadrados (1ha con 2.806 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana XIOMARIS MARGARITA GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Vía Río Negro, Sector San Juan, Calle Caño de Piedra, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.604.209, en calidad de testigo.
El día Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano JOSE LUIS BORGES VALERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector San Juan de la Caramela,
Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.836.650, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.-Constancia emanada por la Coordinadora General ORT-Miranda, según Providencia INTi Nº 0313, de la Oficina Regional de Tierra del Ministerio de Agricultura y Tierras. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Certificación Aval de Pisatario, emanada del Consejo Comunal “SAN JUAN”, Parroquia Capaya, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: XIOMARIS MARGARITA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.604.209, de Treinta y Ocho (38) años de edad, domiciliada en el Vía Río Negro, Sector San Juan, Calle Caño de Piedra, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde que estaba pequeña, si me consta.” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si me consta.” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta que ese es el monto.”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo muchos años conociendo a el señor y se que es una persona muy honesta.”. Asimismo el día Veinticinco (25) de Noviembre Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSE LUIS BORGES VALERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.836.650, Cuarenta y Seis (46) años de edad, domiciliado en el Sector San Juan de la Caramela, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si efectivamente, me consta que el señor ha construido esas bienhechurias con sus propias expensas”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro.” - Respecto al TERCER PARTICULAR: Contestó: “Si ese es el monto aproximado.” -“Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque yo he trabajado en la casa del señor y somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del ciudadano ARTURO ENRIQUE HURTADO MARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.420.784, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Río Negro-Carmelera, Parroquia Capaya, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un terreno aproximadamente de una Hectárea, con una superficie de Dos Mil Ochocientos Seis Metros Cuadrados (1ha con 2.806 mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano ARTURO ENRIQUE HURTADO MARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.420.784, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Río Negro-Carmelera, Parroquia Capaya, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un terreno aproximadamente de una Hectárea, con una superficie de Dos Mil Ochocientos Seis Metros Cuadrados (1ha con 2.806 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 02-12-2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 208-11.-