REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 16 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos JOHNNY RAFAEL LOVERA PEREIRA y JUAN CARLOS CANACHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.056.974, V-12.508.255 en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AHUMADOS HAFID C.A RIF Nº J-31727842-9, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital de fecha 17 de Junio de 2011, bajo el Numero 20, Tomo 175-A, Registro Mercantil V, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.i), ubicado en el Sector Onoto de la Población de Chuspita, a pocos metros del Distribuidor El Banqueo de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Dos Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (2.049,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
En Fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana BELKYS VELITZA MUÑOZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Onoto Chuspita, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.606, en calidad de testigo.
En Fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano: FELIX MARTIN POMPA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Onoto Chuspita, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.029, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de PLANILLA UNICA BANCARIA, emanada de Banco del Tesoro C.A
3.- Copia simple del Documento Constitutivo de la Compañía Anónima, Protocolizado ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, anotado bajo el Número 20, Tomo -175-A REGISTRO MERCANTIL V, de fecha 17 de Junio de 2011, Folios 05 al 10.
4.- Pronunciamiento, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 17 de Agosto de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Constancia de Pisatario, emanada de la ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: BELKYS VELITZA MUÑOZ CASTRO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.606, de Cuarenta y Un (41) años de edad, domiciliada en el Sector Onoto Chuspita, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco, me consta que las bienhechurias las han fomentado con sus propias expensas ”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que ese es el monto” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque los conozco desde hace mas de Diez (10) años y se que son unas personas trabajadoras, honestas y sociables.” Asimismo el día Quince (15) de Diciembre Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse FELIX MARTIN POMPA PANTOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.029, de Cincuenta y Un (51) años de edad, domiciliado en el Sector Onoto Chuspita, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, los conozco desde hace mucho tiempo, me consta que esas bienhechurias las han fomentado con su propio dinero” - Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta y ese es el monto ” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque he trabajado con ellos y soy vecino de los señores”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la Sociedad Mercantil AHUMADOS HAFID C.A RIF Nº J-31727842-9, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital de fecha 17 de Junio de 2011, bajo el Numero 20, Tomo 175-A, Registro Mercantil V, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.i), ubicado en el Sector Onoto de la Población de Chuspita, a pocos metros del Distribuidor El Banqueo de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Dos Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (2.049,00 mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil AHUMADOS HAFID C.A RIF Nº J-31727842-9, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital de fecha 17 de Junio de 2011, bajo el Numero 20, Tomo 175-A, Registro Mercantil V, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.NT.i), ubicado en el Sector Onoto de la Población de Chuspita, a pocos metros del Distribuidor El Banqueo de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Dos Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (2.049,00 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 21 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CMJ/Pedro
Solicitud Nº 255-11.-