REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua,
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ENMA DELIA REASCOS DE OUZANDE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.525.093, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE ALCALA QUILARQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.221, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.981.022, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre tres (03) lotes de terrenos de Propiedad Privada, con una superficie de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados (4.800mts2), equivalentes al Cincuenta Por ciento (50%) de la totalidad de los tres lotes de terrenos denominados LOTES “D”, “D1” y “D2” según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 25, folios 81 vuelto al 89, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre de año 1988, ubicado en la Sección llamada 4-A de las Fincas San Jacinto, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que presente la interesada.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana ROSA DEL CARMEN CAMPO DUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector Merecure El Puente, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.668.221, en calidad de testigo.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana GLADIS MARGARITA VALDIVIEZO DE CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector Merecure El Puente, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.634, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de Inscripción de Instituto de Previsión Social del Abogado (Provisional), de fecha 28 de Junio de 1967, suscrita por la Secretaria del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado, Dra. Mercedes Omaña.
3. - Copia simple de Acta de Matrimonio de la solicitante, de fecha 18 de Noviembre de 1974, anotado bajo el Nº 78 al folio 78, suscrita por la Dra. Adalia Pellicer Navarro, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal.
4. - Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 221, de fecha 08 de Agosto de 2.011, suscrita por la Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Directora de Registro Civil, de la Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5. - Copia Simple de Documento de Propiedad, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 25, folios 81 vuelto al 89, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre de año 1988.
6.- Copia Simple de Documento de Propiedad, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 12, folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo 3, 1 Primer Trimestre de año en curso.
7.- Copia Simple de Documento de Hipoteca, Protocolizado por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, de fecha 29 de Septiembre de 1997, registrado bajo el Nº 31, folios 146 al 148, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA DEL CARMEN CAMPO DUQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.668.221, de Treinta y Un (31) años de edad, domiciliada en el Sector Merecure El Puente, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si claro, conocí a el señor”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que mandaron a construir esa casa” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta que esas construcciones fueron hechas sobre la mitad de ese terreno y la adquirió el señor José Manuel Ouzande con el otro señor” - Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si claro, ese es el monto aproximado y fueron pagadas con su propio dinero” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo muchos años conociendo a la señora.” Asimismo El día Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Once (2011), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLADIS MARGARITA VALDIVIEZO DE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.371.634, venezolana, de Cincuenta y Seis (56) años de edad, domiciliada en el Sector Merecure El Puente, Casa S/N, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde hace varios años y conocí a el señor”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto, me consta que ellos mandaron a construir una casa en el transcurso de ese año para su familia” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta que las construcciones fueron levantadas sobre la mitad de esos terrenos y fueron adquiridos por el señor José Ouzande en conjunto con el otro señor ” - Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si claro, ese es el monto aproximado y fue cancelada con su propio peculio” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la señora y conocí a el señor fallecido.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana ENMA DELIA REASCOS DE OUZANDE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.525.093, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud fomentadas sobre tres (03) lotes de terreno de Propiedad Privada, con una superficie de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados (4.800mts2), equivalentes al Cincuenta Por ciento (50%) de la totalidad de los tres lotes de terrenos denominados LOTES “D”, “D1” y “D2, ubicado en la Sección llamada 4-A de las Fincas San Jacinto, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 25, folios 81 vuelto al 89, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre de año 1988. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ENMA DELIA REASCOS DE OUZANDE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.525.093, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, sobre tres (03) lotes de terrenos de Propiedad Privada, con una superficie de Cuatro Mil Ochocientos Metros Cuadrados (4.800mts2), equivalentes al Cincuenta Por ciento (50%) de la totalidad de los tres lotes de terrenos denominados LOTES “D”, “D1” y “D2”, ubicado en la Sección llamada 4-A de las Fincas San Jacinto, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 25, folios 81 vuelto al 89, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre de año 1988 ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, 21 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 260-11.-