REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 05 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MERCEDES COROMOTO SANABRIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.098.530, debidamente asistida por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa Nº 20 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (59,08 mst2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana MARY CARMEN LANDAETA BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector Barrio Ajuro, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.699.296, en calidad de testigo.
El día Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció la ciudadana MARIA SALOME LANDAETA VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Sector Araguita, Calle Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.374, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Constancia de Residencia, suscrita por la Directora General del Registro Civil y Electoral, ciudadana Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: MARY CARMEN LANDAETA BERMUDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.699.296, de Cuarenta (40) años de edad, domiciliada en el Sector Barrio Ajuro, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que la construyó con su propio dinero”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, ese es el monto aproximado” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque vivimos en el mismo sector y somos amigas.”. Asimismo el Dos (02) de Diciembre Dos Mil Once 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: MARIA SALOME LANDAETA VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.374, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, domiciliada en el Sector Araguita, Calle Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco desde muchos años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro ”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, ese es el monto aproximado” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo tiempo conociéndola.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil y siguiente este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana MERCEDES COROMOTO SANABRIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.530, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa Nº 20 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (59,08 mst2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MERCEDES COROMOTO SANABRIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.098.530, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 19 de Abril, Casa Nº 20 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (59,08 mst2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 07 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 205-11.-