REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 02 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano REGULO VERA LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.215, debidamente asistido por la Abogada ZAIRA CAROLINA MARCHANDET MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.703, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.404.862, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (265,73 mst2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano DANGEL MICHAEL RIOS LANDAETA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Araguita, Calle Aguacatico, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.999.222, en calidad de testigo.
El día Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano LUIS JAVIER MONGES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector los Cocos, Calle Maracucho, Casa S/N, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.946.044, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3 - Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4 - Constancia de Residencia, suscrita por la Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: DANGEL MICHAEL RIOS LANDAETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.999.222, de Veintiún (21) años de edad, domiciliado en el Sector Araguita, Calle Aguacatico, Casa S/N, Parroquia Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde hace varios años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, ese es el monto aproximado” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a el señor y a su familia.”. Asimismo el Primero (01) de Diciembre Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS JAVIER MONGES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.946.044, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, domiciliado en el Sector los Cocos, Calle Maracucho, Casa S/N, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si claro”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si me costa que ha construido su casa con sus propias expensas.” - Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, ese es el monto aproximado” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque vivía cerca del señor y somos amigos de trabajo.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del REGULO VERA LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.226.215, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (265,73 mst2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano REGULO VERA LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.215, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17 de la Manzana 2 de la Parroquia Araguita del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (265,73 mst2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURA TRAVIESO
En fecha, 07 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURA TRAVIESO
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 211-11.-