REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 09 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL VIEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.808.378, debidamente asistido por el Abogado LEON ISAEL ARENAS AGUILLON venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.082, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno su Propiedad, ubicado en la Población de Caucagua, Sector Merecure, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de aproximada de Once Mil Veinte Metros Cuadrados (11.020 mts2), distinguida con el Nº A-33, en el plano general de la Sociedad Mercantil Desarrollos Merecure, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 1.975, bajo el Nº 7, Tomo: 84-A, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once 2011 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano: SERGIO ENCARNACION PARAO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Sarria, Edificio la Fundación, Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.260.096, en calidad de testigo.
El día Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once 2011, compareció el ciudadano JOSE DOMINGO SALCEDO VARELA LABRADOR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector Merecure Centro, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.331.025, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CIX-MES VIII, Caracas: viernes 28 de mayo de 1982 Nº 2.964 Extraordinario.
3.- Copia Simple del Documento Registrado, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 19, folios 54 al 60 Protocolo 1, Tomo 3, Segundo trimestre del año 1980.
4 - Aval Pisatario de Residencia original, emanada del Consejo Comunal de MERECURE EL CENTRO, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: SERGIO ENCARNACION PARAO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.260.096, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, domiciliado en el Sector Sarria, Edificio la Fundación, Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador Distrito Capital y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que el señor tiene ocupando mas de treinta (30) años ese terreno y ese es el moto aproximado”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta que el señor ha trabajado esas bienhechurias con su propio esfuerzo” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo mas de treinta y cinco (35) años conociendo al señor y somos amigos.” Asimismo el día Seis (06) de Diciembre Dos Mil Once 2011, compareció un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: DOMINGO SALCEDO VARELA LABRADOR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.331.025, de Cincuenta y Uno (51) años de edad, domiciliado en el Sector Merecure Centro, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde muchos años”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si claro”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta, ha invertido mucho dinero en esas bienhechurias y ese es el monto aproximado” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a el testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque tengo tiempo conociendo a el señor.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil y siguiente este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor del ciudadano MANUEL VIEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.808.378, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en la Población de Caucagua, Sector Merecure, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de aproximada de Once Mil Veinte Metros Cuadrados (11.020 mts2), distinguida con el Nº A-133, en el plano general de la Sociedad Mercantil Desarrollos Merecure, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de Agosto de 1.975, bajo el Nº 7, Tomo: 84-A. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL VIEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.808.378, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Población de Caucagua, Sector Merecure, del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de aproximada de Once Mil Veinte Metros Cuadrados (11.020 mts2), distinguida con el Nº A-133, en el plano general de la Sociedad Mercantil Desarrollos Merecure, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, el 8 de Agosto de 1.975, bajo el Nº 7, Tomo: 84-A. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
NCT/CJM/Pedro
Solicitud Nº 242-11.-