REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 09 de Diciembre de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN RAMÓN OJEDA, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.392.013 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.627, actuando en nombre propio, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino “Aramina La Popa”, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de aproximada de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (4.190, mts2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 25 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 06 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERNANDO SANZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.164.972, venezolano, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, domiciliado en Yaguapita, Sector La Mochoroca, Urbanización San Juan Nepomuceno, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en calidad de testigo.
El día 06 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VIRGILIO CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.577.850, venezolano, de Sesenta y Nueve (69) años de edad y domiciliado en el Sector El Teleférico, Encrucijada, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia Simple del Carnet de Inpreabogado del solicitante.-
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
3.- Pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 08 de Septiembre de 2011, al ciudadano JUAN RAMÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.392.013.- Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Autorización emitida en fecha 22 de Septiembre de 1993, por el Instituto Agrario Nacional, hoy día denominado Instituto Nacional de Tierras (INTi). (Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 06 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERNANDO SANZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.164.972, venezolano, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, domiciliado en Yaguapita, Sector La Mochoroca, Urbanización San Juan Nepomuceno, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es Correcto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta, porque tengo muchos años conociéndolo y porque yo le he trabajado como albañil en su casa”. Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que tengo muchos años conociéndolo, y por que yo he trabajado como albañil en su casa”. Asimismo El día 06 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse VIRGILIO CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.577.850, venezolano, de Sesenta y Nueve (69) años de edad y domiciliado en el Sector El Teleférico, Encrucijada, Casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es Correcto”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta, porque tengo muchos años conociéndolo y porque yo le he trabajado como albañil en su casa” Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y aseguro que gastó Trescientos Cincuenta Mil Bolívares, (350.000,oo) Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por las cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Por que tengo como treinta (30) años conociéndolo aproximadamente”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Asentamiento Campesino “Aramina La Popa”, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Asentamiento Campesino “Aramina La Popa”, Parroquia El Café, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano JUAN RAMÓN OJEDA, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.392.013. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 21 de Diciembre de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 246-11.