REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°


AUTO MOTIVADO
Exp. 1313-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.

VICTIMA: CONTRA LA COSA PUBLICA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIA ACC: LISBETH LUNA
En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2011, la Fiscal Décimo Séptimo (17°) Abg. Franciss Hernández, presento por ante este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, al adolescente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Público, expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la sub-delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, en fecha 29 de Diciembre de 2011, aproximadamente a las 04:00 p.m., cuando se encontraban en la Avenida Principal de Las Brisas, Adyacente a la Escuela Andrés Eloy Blanco, vía pública de Charallave, estado Miranda, realizando labores de investigación relacionadas con una investigación de un delito contra las personas, como lo es homicidio según exp I-824.293, cuando abordaron para sostener una entrevista, con un adolescente que vestía chemise de color beige y pantalón tipo jeans de color azul, de nombre SE OMITE IDENTIFICACION, ya identificado; este asumió una actitud hostil y brusca en contra de la comisión policial indicándoles que no tenia nada que hablar con ellos agrediendo físicamente al funcionario CHARLES PERNIA; debiendo someterlo por la fuerza publica, realizando su aprehensión, al realizarle la inspección personal no lograron incautarle ningún objeto de interés criminalístico. Informando lo sucedido al Ministerio Público. Esta representación Fiscal precalifica los hechos como Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 218 del Código Penal. Asimismo, en virtud que el hecho no amerita privación de libertad como sanción conforme al artículo 628 de la LOPNNA, solicito las medidas previstas en el artículo 582 literal C, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal. De Igual manera solicito a este Tribunal, que la presente causa sea ventilada por los trámites conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declare, manifestando el adolescente su deseo de declarar y expone:” yo acababa de llegar de Caracas y estoy frente al liceo. Entonces llegan los funcionarios y me piden mi cedula y yo se las doy; ellos se quedaron con la cedula y se la metieron en el bolsillo. Entonces me dicen que me monte la camisa en la cabeza con groserías; entonces empece a llamar a mi tía dentro del liceo porque ella trabaja allí, Mi tía sale y pregunta que porque me van a llevar, no le dicen el porqué y me montan en la camioneta a golpe, y me llevaron hacia el modulo de la zona 4 de la policía, entonces allí me empiezan a hacer preguntas de un homicidio que había y como les decía que no sabía me seguían pegando. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Según el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en Interés Superior del Niño, esta representante de la Defensa Pública Primera, invoca los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previstos y establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar ante usted su Juez Natural y luego del análisis y lectura de las actas policiales suscrita por funcionarios de la Policía Científica Penales y Criminalisticas, esta defensa se opone a la precalificación realizada por la representante del Ministerio Público, no consta en el expediente elementos de convicción que determine la autoría ni material ni formal de mi defendido, no existe acta de entrevista del funcionario que mencione o explique lo ocurrido, así como tampoco experticia de certeza que describa las presuntas agresiones por parte de mi defendido. Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público en referencia a que se continúe conociendo a través del procedimiento ordinario. Motivo por el cual solicito la libertad plena e inmediata, elevando en todo momento si es su criterio de acordar lo solicitado por el Ministerio Público le sea decretado una medida cautelar menos gravosa para así resguardar la integridad física de mi patrocinado. Es Todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, en Funciones de Control de la Responsabilidad Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c”, lo que se traduce en presentación por ante la sede de este Tribunal cada (15) días. CUARTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, y conformes firman. Siendo la 02:45 de la tarde.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. JOANNY CARREÑO






LA SECRETARIA ACC.

LISBETH LUNA



1313-11
JC/Lisbeth