REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 298-2011
SOLICITANTE: BELKY COROMOTO SALABERRIA DE CERDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.314.269.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.382.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2011, por la ciudadanas BELKY COROMOTO SALABERRIA DE CERDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.314.269, asistida por el Abogado OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.382, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida respondiera al nombre CARLOS ANIBAL CERDEÑO ECHEZUERIA, quien fuera portador de la Cédula de Identidad N° V-3.409.940, en virtud de que en el acta que se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevador por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de de Miranda, durante el año 2011, inserta bajo el N° 95, se incurrió en el error de asentar que el cujus no tenia cónyuge y que dejo una (1) que tiene por nombre NATHALI SOLIMAR CERDEÑO RADA, siendo lo correcto que el ciudadano CARLOS ANIBAL CERDEÑO ECHEZURIA era casado con la ciudadana BELKY COROMOTO SALABARRIA, y deja tres (3) hijas que llevan por nombre NATHALI SOLIMAR CERDEÑO RADA, LENNYS DAYANA CERDEÑO SALABERRIA y CARLOS LEONARDO CERDEÑO SALABERRIA, al momento de suministrar la información requerida para levantar dicha acta; probando con los documentos aportados a la presente solicitud lo alegado.
Cursa a los folio 2,3,4,5,7 y 8, copia certificada del Acta de Matrimonio, de la solicitante BELKY COROMOTO SALABARRIA, con el de cujus CARLOS ANIBAL CERDEÑO ECHEZUERIA, así como el Acta de Defunción del mismo, partidas de nacimientos de LENNYS DAYANA CERDEÑO SALABERRIA y CARLOS LEONARDO CERDEÑO SALABERRIA y las respectivas copias de las Cédulas de Identidad.
En fecha 29 de Julio del 2011, el Tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 03 de Agosto del 2011, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 03 de Agosto del 2011, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener ninguna objeción con relación a la solicitud
En fecha 20 de Septiembre el Tribunal acuerda librar edicto, consignado en fecha 10-11-2011 la publicación del mismo.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Riela al folio (7) del presente expediente, copia certificada del Acta de matrimonio de la solicitante BELKY COROMOTO SALABARRIA, con el de cujus CARLOS ANIBAL CERDEÑO ECHEZUERIA.-
Al folio (2 y 3), riela Original del Acta de defunción del difunto CARLOS ANIBAL CERDEÑO ECHEZUERIA.-
A los folios 4, 5, 7y 8 rielan original de las partidas de nacimientos, Acta de matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad de la Solicitante de la rectificación en cuestión; así como la del de cujus CARLOS ANIBAL CERDEÑO ECHEZUERIA; y de sus hijos LENNYS DAYANA CERDEÑO SALABERRIA y CARLOS LEONARDO CERDEÑO SALABERRIA, documentos en los que se evidencia que cujus era casado y tenia dos (2) hijos de esa unión, como fue plasmado al momento de expedir el Acta de defunción.
A los fines de Pronunciarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: BELKY COROMOTO SALABERRIA DE CERDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.314.269, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud, por consiguiente se acuerda librar oficio y copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal en el libro donde se registró el acta del Acta de Defunción antes señalada en los siguientes términos: PRIMERO: En el lugar donde dice que el difunto no tenia cónyuge y deja una(1) hija que tiene por nombre NATHALI SOLIMAR CERDEÑO RADA, debe decir que: CARLOS ANIBAL CERDEÑO ECHEZURIA, era casado con la ciudadana BELKY COROMOTO SALABARRIA, y deja tres (3) hijas que llevan por nombre NATHALI SOLIMAR CERDEÑO RADA, LENNYS DAYANA CERDEÑO SALABERRIA y CARLOS LEONARDO CERDEÑO SALABERRIA.-
Dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesados y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH LUNA
En esta misma fecha siendo las 2:30 pm., se publicó y registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
JC/Lisbeth
Solicitud N° 298-2011