REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 320-2011
SOLICITANTE: ANA CRISTINA PIN, Portadora de la Cédula de Identidad N° E-84.000.546, actuando en representación de su hijo MIGUEL DAVID TOALA PIN.-.

ASISTIDO POR LA ABOGADO: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2011, por la ciudadana ANA CRISTINA PIN, Portadora de la Cédula de Identidad N° E-84.000.546, actuando en representación de su hijo MIGUEL DAVID TOALA PIN, asistida por la abogado: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida respondiera al nombre PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO, quien fuera portador de la Cédula de Identidad N° V-22.670.642, en virtud de que en el acta que se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevador por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de de Miranda, durante el año 2006, inserta bajo el N° 53, se incurrió en el error de asentar el nombre del cujus PEDRO OLIVERO ZOALA OVIEDO, siendo lo correcto PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO, al momento de suministrar la información requerida para levantar dicha acta; probando con los documentos aportados a la presente solicitud lo alegado.
Cursa a los folios, copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo del cujus MIGUEL DAVID TOALA PIN, copia de la Cédula de la solicitante ANA CRISTINA PIN, con el de cujus, así como el Acta de Defunción del mismo, copia de la Cédula de Identidad, así como de la constancia del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería e inscripción de nacimiento y partida de nacimiento expedida en la Republica de Ecuador Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación..
En fecha 20 de Septiembre del 2011, el Tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 10 de Noviembre del 2011, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha29 de Noviembre del 2011, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener ninguna objeción con relación a la solicitud
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Riela al folio (3) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de MIGUEL DAVID, hijo del cujus PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO.
A los folios (5, 6, 8 y 9), riela Original del Acta de defunción así como de la constancia del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería e inscripción de nacimiento y partida de nacimiento expedida en la Republica de Ecuador Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del cujus PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO, copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 23 de Junio del 2004 N° 5714 Extraordinario, Resolución por la cual se expide Carta de Naturaleza al ciudadano PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO.--
A los folios (10) rielan copias de las Cédulas de Identidad de la Solicitante de la rectificación en cuestión; así como la del de cujus PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO; documentos en los que se evidencia que el nombre y apellido del de cujus es PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO y, no PEDRO OLIVERO ZOALA OVIEDO, como fue plasmado al momento de expedir el Acta de defunción.
A los fines de Pronunciarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: ANA CRISTINA PIN PINCAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-E-84.000.546, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud, por consiguiente se acuerda librar oficio y copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción antes señalada en los siguientes términos: PRIMERO: En el lugar donde dice: PEDRO OLIVERO ZOALA OVIEDO; debe decir PEDRO OLIVERIO TOALA OVIEDO. Dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesados y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH LUNA
En esta misma fecha siendo las 2:30 pm., se publicó y registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA ACC,



JC/Lisbeth
Solicitud N° 320-2011