REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 01 de Diciembre del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANDREINA MARIA RAMOS, venezolana, mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. V-15.962.992, debidamente asistido por el Abg. ALVARO A. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.958, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: FLORES YANIRA MARGARITA y BLANCO FLORES BELKIS JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.721.050 y V-14.721.051, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, ANDRAINA MARIA RAMOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.962.992, sobre un terreno ubicado en el lugar denominado “El Saman”, vereda girasol, casa N° 124, sector 7 de abril, en Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximadamemte de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con propiedad de Evaristo Eduardo Sequera, C.I. V-1.281.383, SUR: Con propiedad de Nahun Montoya, C.I. V-16.871.525, ESTE: Con propiedad de Yanira Margarita Blanco, C.I. V-14.721.050 y OESTE: Con vereda Girasol.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.40.000,°°). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH LUNA



JC/LL/Israel.-
Solicitud N° 430-2011