REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 01 de Diciembre del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MARCIAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. V-10.869.486, debidamente asistido por el Abg. RICARDO JAVIER VIONDI CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°97.267, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 07, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: NAIDI DEL CARMEN MARTINEZ LANDER y RICHAR MARTIN DE LUCA RATTIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.393.485 y V-10.632.991, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARCIAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-10.869.486, sobre un terreno ubicado en el sector “Súcua”, distinguida con el N° D-04, Municipio Cristobal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximadamemte de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON T6REINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (354,32 Mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Partiendo del punto identificado con el numero cuatro (N°04), en una linea recta de VEINTISIETE METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS LINEALES (27,28 Mts./L.), hasta llegar al punto marcado con el numero diecisiete (N°17), con terrenos propiedad de Inversiones Alba Country, C.A, SUR: Partiendo del punto identificado con el numero diecinueve (N° 19), en una linea recta de VEINTISIETEMETROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTIMETROS LINEALES (27,25 Mts./L.), hasta llegar al punto marcado con el numero tres (N° 03), con terrenos propiedad de Inversiones Alba Country, C.A., ESTE: Partiendo del punto identificado con el numero diecisiete (N° 17), en una linea recta de TRECE METROS LINEALES (13 Mts./L.), hasta llegar al punto marcado con el numero diecinueve (N° 19), con terrenos propiedad de Inversiones Alba Country, C.A. y OESTE: Partiendo del punto identificado con el numero tres (N° 03), en una linea recta de TRECE METROS LINEALES (13 Mts./L.), hasta llegtar al punto marcado con el numero cuatro (N° 04), con via penetracion interna.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.F.100.000,°°). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH LUNA



JC/LL/Israel.-
Solicitud N° 463-2011