REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 13 de Diciembre del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ALICIA CRISTINA GUILLERMO RAMIREZ, ALICIA MARGARITA RAMIREZ DE GUILLERMO y MARGARITA ISMENIA GUILLERMO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-5.400.445, V-1.723.641 y V-4.288.874, debidamente asistidas por la Abg. ANTONIA HERVES GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.097.- Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la evacuación de testigos los ciudadanos: DIAZ ROJAS GLADYS DEL PILAR y NATERA LOPEZ EMERSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.466.485 y V-4.504.260, respectivamente, así como el Acta de Defunción, correspondiente al cujus BRICELIO BENJAMIN GUILLERMO NAHAR, por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanas ALICIA CRISTINA GUILLERMO RAMIREZ, ALICIA MARGARITA RAMIREZ DE GUILLERMO y MARGARITA ISMENIA GUILLERMO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-5.400.445, V-1.723.641 y V-4.288.874, respectivamente del cujus BRICELIO BENJAMIN GUILLERMO NAHAR.-Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA


LA SECRETARIA ACC,

LISBETH LUNA

JC/LL/Israel
Solicitud N° 471-2011.-