REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Charallave, 16 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos PADILLA MARTINEZ JESÚS ALFONSO y NANCY COROMOTO ARTEAGA DE PADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.888.691 y 6.078.863, debidamente asistidos el abogado Dr. PASCUAL ALBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.596, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio, sobre una parcela de terreno que costa de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, de fecha siete (7) de Abril del 1.994, inscrito bajo el N° 46, folio 116, al 117, tomo 1, protocolo Primero, propietarios de un inmueble construido por un lote de terreno, Señalado con el N° (E-10),Identificación de Catastro N° 7.896, de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados(367,53 Mts.2) Ubicado en el Lotificación Alba Country, Sector Sucua, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el Oficio Nº DPC-028CP-2011, emanado de la DIRECCIÒN DE PLANIFICACIÓN Y CATASTRO, DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTÒBAL ROJAS, Planos del levantamiento Topográfico y Planillas de Inscripción de Inmueble N° 7.896, los cuales rielan a los folios (3 al 9) de de la presente solicitud, así como la evacuación de testigos de los ciudadanos: PEÑALOZA MEZA RAFAEL ESTEBAN y MEDINA LINARES JOAQUIN RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 4.288.557 y V-10.895.025, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios (13 y 15) del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PADILLA MARTINEZ JESÚS ALFONSO y NANCY COROMOTO ARTEAGA DE PADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.888.691 y 6.078.863. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
LISBETH LUNA
JC/Elie.-
EXP. N° 476-2011